El Banco Popular y de Desarrollo Comunal está a punto de conceder a sus trabajadores un aumento del tope de cesantía a 20 años. El sindicato justifica la medida por la resolución de la Sala Constitucional sobre los límites razonables del beneficio. La resolución fija la frontera en 20 años, pero no la prescribe como mínimo.
Si el Banco Popular termina por conceder el beneficio, la Sala lo considerará razonable salvo un cambio de criterio. El gobierno debe intentarlo, como lo hicieron administraciones pasadas, porque desde el principio se comprometió a renegociar las convenciones colectivas para frenar el gasto.
No hay elementos objetivos, y mucho menos inmutables, para considerar razonable el límite de 20 años. La inmensa mayoría de los costarricenses apenas tienen derecho a ocho años de cesantía y nadie ha dicho que ese beneficio, establecido por el Código de Trabajo, no sea razonable.
La razonabilidad del límite de dos décadas puede ponerse en duda por la negativa evolución de las finanzas públicas y la necesidad de revisar las políticas de empleo en el sector. No es razonable mantener los privilegios de la burocracia estatal a costa de las grandes mayorías, a las cuales se concede el razonable beneficio de ocho años de cesantía.
La aseveración es particularmente cierta en el Banco Popular, financiado con ahorros obligatorios de todos los trabajadores, supuestamente para producir beneficios colectivos, no granjerías individuales. El Estado obliga a los trabajadores a ahorrar en el Banco Popular, les reconoce modestos intereses por el capital y reparte beneficios entre los funcionarios. La fiesta la pagan quienes no cobran más de ocho años de cesantía.
En ausencia de elementos objetivos para considerar la situación razonable en sí misma, conviene abrir la discusión sobre si es justa. El beneficio concedido a los trabajadores del Banco Popular también lo gozan los empleados de otras instituciones públicas, como la Caja Costarricense de Seguro Social, donde el pago de cesantía repercute con mayor fuerza en las finanzas y contribuye al deterioro de los servicios.
Eso no es ni justo, ni razonable. La propia institución lo entendió cuando su Junta Directiva dio marcha atrás a la concesión del beneficio de las dos décadas y lo anunció públicamente. Años después, trascendió que el privilegio subsiste porque el acuerdo tomado con invocación de motivos de responsabilidad institucional nunca quedó en firme.
Con vista en las tribulaciones financieras de la Caja y del Estado en general, conviene probar si la Sala Constitucional sigue estimando razonable el beneficio de los 20 años como límite superior y, en la práctica, exclusivo para algunos funcionarios públicos, en especial de las instituciones autónomas.
La propia Junta Directiva de la Caja demostró el carácter cambiante de los criterios cuando, en vista de la grave crisis financiera de la institución, estimó necesario limitar la cesantía aunque, posteriormente y sin explicación alguna, se permitiera la anulación de la medida por una silenciosa maniobra burocrática, jamás anunciada al público y solo conocida por la intervención de la prensa.
Los beneficios de la convención colectiva del Banco Popular costaron el año pasado ¢13.422 millones. Fueron disfrutados por 3.772 empleados y pagados por cientos de miles de trabajadores del sector público y privado. El desequilibrio de las finanzas estatales también pasa la cuenta a esa gran mayoría de la población, desprovista de los privilegios concedidos a los suyos por el Estado.