Cada vez está más cerca la época navideña, falta poco para empezar a observar puestitos de adornos de la temporada en las calles del país y eso es símbolo de que diciembre está a la vuelta de la esquina. Este mes es esperado por muchos no solo por las fiestas, sino por el dinero extra que recibimos como trabajadores, por eso hoy queremos compartir con usted ¿cómo calcular el aguinaldo en Costa Rica?
La fórmula para calcular el aguinaldo es la siguiente: el trabajador debe tomar todos sus salarios brutos, es decir, sin deducciones, desde diciembre del 2021 hasta noviembre de este año, y dividir ese total entre esos 12 meses. El resultado final será el monto de su aguinaldo.
Pero ojo, porque el cálculo del aguinaldo también debe incluir las remuneraciones ordinarias, extraordinarias y en especie, como horas o días extra, feriados, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo, tales como premios e incentivos.
Para hacer el ejercicio de cálculo, lo ideal es tomar todas las colillas de pago del periodo comprendido, o escribir en algún papel u hoja de Excel los salarios devengados en los 12 meses, ya que en esos montos posiblemente ya están incluidos esos rubros adicionales.
Pongamos un ejemplo: si una persona tiene un salario mensual bruto de ¢800.000; pero recibió comisiones por ¢30.000 tras sobrepasar cierta cantidad de ventas en abril y julio, deberá colocar ¢830.000 como salario bruto en esos meses. Al hacer el cálculo, el aguinaldo de esa persona sería de ¢805.000.
Según estimaciones de la última Encuesta Continua de Empleo, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la población ocupada en Costa Rica es de 2,2 millones de personas. Por lo que a partir del 1.º de diciembre, todos esos trabajadores del sector público y privado empezarán a recibir sus aguinaldos.
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Eric Briones, doctor en derecho laboral, explicó que este es un derecho irrenunciable para cualquier empleado, sea formal o informal, y está amparado en tres leyes: Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos; Pago de Aguinaldo a Servidores de Instituciones Autónomas; y Pago de Aguinaldo a Servidores de Empresa Privada, publicadas en los años 1954, 1955 y 1959, respectivamente.
De acuerdo con el especialista, las personas que califican para recibir un aguinaldo deben cumplir con tres elementos en la relación laboral con el patrono, con un mínimo de un mes laborado: salario, subordinación y la prestación personal, con independencia de que el contrato sea por tiempo indeterminado, determinado o por días y horas a la semana.
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¿Cómo calcular el aguinaldo en Costa Rica? Le damos siete respuestas y una calculadora.
¿Qué pasa si recibo salario en especie?
Si la persona tiene una remuneración en efectivo, pero además recibe salario en especie, este debe tomarse en cuenta para el cálculo. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), esa retribución debe calcularse como un porcentaje, el cual debe estipularse en el contrato laboral.
Si no se fijó uno, el MTSS establece que debe ser equivalente hasta el 50% de lo que reciba en dinero efectivo la persona trabajadora. El salario en especie incluye elementos como alimentación, hospedaje, artículos de higiene personal u otros.
El Instituto Nacional de las Mujeres ha manifestado que esto es usual en el trabajo doméstico y siempre ha enfatizado en que este tipo de retribución también debe incluirse en el aguinaldo. Así, una persona que recibe ¢250.000 mensualmente y además tuvo salario en especie, cuyo porcentaje no estaba definido en el contrato, debe calcular un 50% adicional, lo que serían ¢125.000, para un total de ¢375.000 de aguinaldo.
¿Qué pasa si trabajó menos de un año?
La normativa vigente establece que todos los trabajadores que como mínimo hayan trabajado un mes tienen derecho a recibir un aguinaldo, aunque este será proporcional al tiempo laborado y deberá calcularse de la misma forma, dividido entre 12 meses.
Es decir, si la persona solamente trabajó seis meses, el cálculo se hace de la misma manera: se suman los seis salarios recibidos en ese período y se dividen entre los 12 meses. “Al aguinaldo se tiene derecho a partir del primer mes de la relación laboral, de manera proporcional, incluida la parte ordinaria y extraordinaria”, explicó Briones.
¿Qué pasa si fue cesado y recontratado en un mismo año?
En caso de que el trabajador haya sido despedido y recontratado en un mismo año, el cálculo es similar al de las personas que laboraron menos de un año. Según explicó el abogado laboralista, el colaborador recibiría “dos” aguinaldos de manera proporcional a lo trabajado.
Por ejemplo, si la persona trabajó de diciembre a marzo y la despidieron, pero después la recontrataron en julio, la persona debió recibir un “primer” aguinaldo calculado de diciembre a marzo y al final del año la retribución correspondiente al periodo de julio a noviembre.
“Por ejemplo, la persona trabajó de diciembre a marzo, ahí le pagan sus prestaciones con los cuatro meses proporcionales de aguinaldo. Le contratan en julio y la relación sigue hasta diciembre, ahí se le pagaría de forma proporcional lo de esos meses trabajados”, apuntó el experto.
¿Qué pasa si estuvo incapacitado?
Si la persona estuvo incapacitada, el contrato de trabajo se suspende (licencia sin goce de salario). En el cálculo no se toma en cuenta el periodo que la persona estuvo incapacitada por enfermedad o riesgo de trabajo, ya que se considera que no recibió un salario, sino un “subsidio”.
“Cuando uno está incapacitado no recibe salario, en ese caso el cálculo sí se ve afectado, porque lo que se recibe es un subsidio. Entonces, si yo estuve incapacitado dos meses durante todo el año, ahí le va a perjudicar porque no se van a sumar esos dos meses en el cálculo total”, explicó Briones.
¿Qué pasa si tuvo licencia de maternidad o paternidad?
Cuando se trata de licencias de maternidad o paternidad, los montos recibidos no varían en lo absoluto, ya que las sumas percibidas durante ese período sí se tienen como salario para todos los efectos legales, incluido el del cálculo del aguinaldo.
¿Qué pasa si saco un permiso sin goce de salario?
Si durante el 1.º de diciembre del 2021 y el 31 de noviembre del año en curso solicitó un permiso sin goce de salario, el cálculo aplica similar al de una incapacidad, puesto que en ese tiempo no recibirá ninguna remuneración económica de parte del patrono.
A modo de ejemplo, si una persona percibe un salario bruto mensual de ¢900.000, pero en febrero solicitó un permiso sin goce de salario por 15 días, para efectos del cálculo del aguinaldo, en ese mes el monto bruto será de ¢450.000, siempre y cuando no haya laborado horas extra o percibido alguna bonificación.
Al hacer el cálculo con esos parámetros, bajo el escenario de que el trabajador solicitara un permiso sin goce de salario por 15 días en el mes de febrero, el aguinaldo sería de ¢862.500.
A continuación encontrará una sencilla herramienta que La Nación desarrolló para que sus lectores puedan calcular el monto por concepto de aguinaldo al cual tienen derecho:
Calcule su aguinaldo
Revise sus colillas de pago y rellene las casillas con el salario correspondiente a cada mes. Si en alguno de los meses estuvo con contrato suspendido o todavía no laboraba para el mismo patrono coloque 0 (cero). Seleccione calcular aguinaldo para conocer el monto.
Para tomar en cuenta:
- La fecha límite para pagar el aguinaldo es el 20 de diciembre; solo se puede exigir antes en caso de despido o renuncia. Si su patrono no lo hace, debe ser reportado ante el MTSS por incurrir en una ilegalidad.
- El aguinaldo está exento de cualquier tipo de deducción, está exento del pago del impuesto sobre la renta y de las cuotas obrero patronales. Solamente puede rebajarse dinero por concepto de pensión alimentaria, bajo la orden de un juez.
- El incumplimiento en el pago del aguinaldo es una falta grave del patrono, que se expone a fuertes multas en caso de que sea denunciado por no cancelar la retribución a sus colaboradores.
- Mientras el contrato de trabajo esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Se puede perder solamente si pasa un año o más después de terminada la relación laboral sin que el trabajador realice una gestión para cobrarlo.