Las personas detenidas con una orden de prisión preventiva deben ser trasladadas desde celdas judiciales a la cárcel en menos de 72 horas, reiteró la Sala Constitucional en una sentencia de habeas corpus del 19 de diciembre pasado.
El recurso fue presentado por dos mujeres arrestadas por presunto robo agravado, quienes reclamaron haber estado tres días privadas de libertad en las celdas de paso de la Fuerza Pública de Ciudad Neily, en Corredores de Puntarenas. Ellas permanecieron allí mientras se definía su situación jurídica, porque las celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) estaban llenas.
Sin embargo, los magistrados no les dieron la razón, pues el traslado a la cárcel de mujeres Vilma Curling, una vez que se les ordenó prisión preventiva, se realizó en menos de 72 horas. Solo el magistrado Luis Fernando Salazar consideró que el plazo máximo que una persona debería estar en celdas de paso es de 48 horas.
Ellas fueron detenidas el 6 de noviembre y un día después la Sección de Flagrancia del Tribunal Penal de Corredores les impuso 15 días de prisión preventiva. Acto seguido se declaró incompetente para conocer la causa, por solicitud de la defensora pública por pericias que debían ser realizadas a ambas imputadas. El caso lo continuó el Tribunal Penal de Golfito.
Magaly Quiroz García, la defensora de las mujeres, afirmó que el 7 de noviembre, a las 5:30 p. m., se resolvió la situación jurídica de sus defendidas, pero no fueron trasladadas a la cárcel Vilma Curling. Un día después, la abogada visitó las celdas de la Fuerza Pública y aseguró que estaban en “condiciones inhumanas”.
“Le pregunto a las imputadas si habían recibido alimentos, me indicaron que sí –el desayuno y almuerzo–, pero que agua no les daban y que solicitaban ir al baño que se ubica a la par de su celda y el oficial de turno, que está como a 50 metros de distancia no les hacı́a caso, por ello tuvieron que orinar y defecar en la celda en dos ocasiones”, afirmó la defensora en el habeas corpus.
Añadió que “el olor es intolerable, andan moscas encima de las heces y los orines, y los zancudos son muchos”, y argumentó que a sus defendidas les violentaron el derecho a la dignidad humana, aunado a que se encontraban en condición de vulnerabilidad por género, pobreza, así́ como discriminación en el caso de una de ellas, por ser una mujer transgénero.
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En su descargo ante la Sala, el jefe de la Fuerza Pública de Corredores, José Ríos Morales, aseguró que las celdas se limpian diariamente, y el hecho de que estuvieran sucias cuando las visitó la abogada Quiroz se debió a “situaciones meramente circunstanciales, relacionadas a la disposición del personal para realizar el aseo”.
Esta versión fue ratificada por los magistrados, quienes también incluyeron entre los hechos probados que el 8 de noviembre en la mañana, el jefe del OIJ de Corredores coordinó para trasladar a las recurrentes a la cárcel Vilma Curling, pero recibió un correo de la Fiscalía solicitando que no fueran trasladadas, pues les hacía falta una indagatoria.
Finalmente, fueron reubicadas el 9 de noviembre a las 6:37 a. m., y fueron recibidas en la cárcel a las 2:40 p. m. de ese mismo día.
La Sala constató que las recurrentes permanecieron en celdas de paso, con su situación jurídica definida, durante 44 horas y 40 minutos, por lo que no se violentó el plazo de las 72 horas. Además, se descartó que una de ellas fuera objeto de discriminación por ser transgénero.
Para definir este plazo, los magistrados consideraron que en Costa Rica existen varias instituciones que protegen a los privados de libertad de abusos durante la detención en celdas judiciales, y además, valoraron que la Dirección General de Adaptación Social tiene que estudiar las condiciones de seguridad de las cárceles al coordinar el ingreso de los detenidos, para garantizar que no van a ser situados en celdas donde tienen enemigos o corre peligro su vida.