Ante el fracaso en la Sala Constitucional de la propuesta de regular las jornadas excepcionales, también conocidas como jornadas 4-3, debido a vicios en el procedimiento legislativo, es necesario resistir la tentación de impulsar una iniciativa precipitada, que deje fuera las garantías mínimas reconocidas en el proyecto 21182 a favor de los trabajadores.
Definir las reglas para una distribución del tiempo de trabajo en jornadas de 12 horas, con 3 o 4 días libres a la semana, responde a una realidad productiva en el país, particularmente en sectores con actividades continuas, durante todo el día y toda la noche. Es un asunto sobre el que se ha debatido hasta la saciedad. Ha estado presente en la discusión nacional desde hace más de dos décadas y sus impulsores prometen mantenerlo sobre el tapete.
A modo de contexto, en mayo de 1998, la Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo presentado por una organización sindical que cuestionó la directriz del Ministerio de Trabajo denominada “Adecuación de la legislación laboral al momento actual”. En esa directriz se incluían las jornadas 4-3. Si bien el medio utilizado por el Ministerio no fue el adecuado por ser una materia reservada a la ley, lo cierto es que el “momento actual” al que hacía referencia la directriz perdura 25 años después.
Para saldar esa deuda histórica con ambas partes de la relación laboral, patronos y trabajadores, lejos de desanimarse ante el desafío planteado por el reciente fallo de la Sala Constitucional, los legisladores deben persistir en llevar la iniciativa a buen puerto. Para ello, es fundamental que no renuncien a conservar los fundamentos de seguridad que el proyecto 21182 proponía, especialmente en lo que respecta a los derechos de los trabajadores, la forma de calcular el salario, los tiempos de descanso y la prohibición de discriminación.
El Código de Trabajo fue un texto de avanzada para la década de los cuarenta y sirvió de modelo para otros países. Ochenta años después de su entrada en vigor, está rezagado en cuanto a jornadas laborales. En honor a su trayectoria y los principios que promueve, merece una actualización en esta materia, acorde con los tiempos modernos.
La flexibilización de las jornadas laborales se convirtió en un terreno propenso a la politización de las relaciones entre empleadores y trabajadores. El proyecto generó incertidumbre sobre las verdaderas motivaciones del sector productivo al respaldar una propuesta para procurar esa modernización. No obstante, toda preocupación sobre una posible precarización del trabajo se disipaba al examinar los derechos y beneficios que el proyecto 21182 contemplaba a favor de los trabajadores, con una mejora en sus contratos laborales.
Para que una nueva iniciativa legislativa tenga éxito, es fundamental que, tomando como referencia el camino transitado y las posturas expresadas en la Asamblea Legislativa, el proyecto cumpla con los estándares previamente acordados. En caso contrario, se corre el riesgo de avivar las dudas previas, generar nuevamente confusión acerca de los motivos detrás de sus proponentes y, en última instancia, caer en un nuevo desacierto. Si bien hay espacio para una versión más refinada, quizás más precisa, ese no debe ser motivo para plantear un texto incapaz de cumplir con las expectativas ya generadas.
Si los diputados logran impulsar un nuevo texto en cuya redacción se reflejen las disposiciones que permitieron la aprobación mayoritaria de la propuesta anterior en el Congreso, los esfuerzos desplegados y frustrados por un error de procedimiento no constituirán un desperdicio, sino un paso en la dirección correcta.