Trabajo

Sala IV estudia prohibición a extranjeros de ser socios en empresas de seguridad privada

Una mujer venezolana presentó una acción contra la restricción legal que impide a compañías ticas asociarse con personas de otras nacionalidades; la Procuraduría considera que la limitación es inconstitucional

Seguridad Privada.
Seguridad Privada. Alonso Tenorio
Parte del fundamento de la ley es evitar la constitución de grupos armados en el país formados por extranjeros. Foto: (Alonso Tenorio)

Una ley del 2003 impide a las compañías costarricenses de seguridad privada asociarse con personas extranjeras. ¿Por qué? Por el mero hecho de ser de otro país. Esa es la regla que marca esa normativa, la cual desde el año anterior está bajo estudio por parte de los magistrados de la Sala Constitucional, quienes dieron curso a una acción de inconstitucionalidad presentada por una administradora de empresas de nacionalidad venezolana y vecina de San José.

La residente solicitó que se declaren inconstitucionales el artículo 45, inciso b), de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (N°. 8395), y el artículo 108, inciso 2, del reglamento de esa ley, por cuanto establecen la prohibición de vender acciones de este tipo de compañías a individuos del exterior. Ella alegó que esa restricción es odiosa, incompatible con el ordenamiento jurídico constitucional, irracional y desproporcionada.

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