Seguridad

Ley de Costa Rica también sanciona a oficiales privados y a vigilantes en bares

La legislación costarricense también protege a las víctimas de arbitrariedades por parte de oficiales de seguridad privada o de los grupos de vigilancia de sitios de esparcimiento como bares, discotecas o casinos.

Aunque el abuso de autoridad solo puede ser cometido por funcionarios públicos, según lo establece el artículo 331 del Código Penal, los cuerpos de seguridad privados pueden incurrir en la falta de daños o lesiones.

De esta manera, las demandas contra agentes privados que cometan atropellos en perjuicio de alguien y sin razón, se tramitan al amparo del artículo 1045 del Código Civil.

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