En la misma sentencia en que la Sala Constitucional condenó al Estado por no levantar los bloqueos en carreteras, los magistrados censuraron el accionar de los grupos organizadores de estos cierres.
Los altos jueces señalaron que los responsables de incitar esas protestas tenían el claro objetivo de alterar el orden público. Así consta en la página 44 del documento, solicitado por La Nación a la oficina de prensa de ese tribunal.
"La intención de quienes convocaron a manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vial del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras.
“No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público, a efectos de obtener el resultado pretendido”, señala el documento.
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El responsable de convocar los bloqueos es el autodenominado Movimiento Rescate Nacional, que llamó a estas acciones desde el pasado 30 de setiembre, luego de que el gobierno no acogiera un pliego de peticiones.
Entre sus solicitudes figuraban la convocatoria del proyecto de ley de revocatoria de mandato vía referendo, descartar venta de activos estatales, fortalecer el Consejo Nacional de Producción (CNP).
Las pretensiones de ese grupo liderado por los exdiputados José Miguel Corrales (quien luego se retiró del movimiento) y Célimo Guido fueron en aumento y exigieron descartar una negociación de asistencia económica con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como incluirlos en la mesa multisectorial de diálogo.
No depusieron los bloqueos pese a que el gobierno retiro su propuesta al FMI para buscar una más equilibrada.
Los magistrados de la Sala Constitucional recordaron a los protestantes las vías democráticas para pronunciarse.
"La Sala enfatiza que los mecanismos democráticos de participación ciudadana se ven fortalecidos a través de su uso. Cada vez que una persona ejerce el sufragio en un referéndum o en las elecciones generales, ratifica en ese mismo acto su confianza en el voto y la democracia representativa. A la inversa, el uso de otros medios no previstos por el ordenamiento jurídico —o incluso, prohibidos por él— como forma de incidir en las decisiones del país significa un menoscabo al gobierno electo popularmente y un irrespeto al voto emitido constitucionalmente por los conciudadanos.
“Vistos los hechos, la Sala considera necesario evidenciar verdades jurídicas que suelen darse por sentadas en una democracia consolidada y madura, como la costarricense”, agrega el fallo unánime de los magistrados Fernando Castillo, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Anamari Garro y Ronald Salazar.