Infraestructura

Sala IV condena a Presidencia y Seguridad Pública por no levantar bloqueos

En criterio de los magistrados, el Poder Ejecutivo incumplió con sus obligaciones de mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas

05/10/2020    Ochomogo, Cartago. Unas 20 personas mantuvieron bloqueo intermitente, cada media hora abrían el paso de vehiculos por diez minutos, unos trescientos metros al oeste de la entrada principal de Recope por donde ingresan y salen los cisternas para abastecerse de combustible. Las filas de vehículos, incluyendo autobuses y furgones se hacía extensa durante los cierres de la vía. Foto: Rafael Pacheco
05/10/2020 Ochomogo, Cartago. Unas 20 personas mantuvieron bloqueo intermitente, cada media hora abrían el paso de vehiculos por diez minutos, unos trescientos metros al oeste de la entrada principal de Recope por donde ingresan y salen los cisternas para abastecerse de combustible. Las filas de vehículos, incluyendo autobuses y furgones se hacía extensa durante los cierres de la vía. Foto: Rafael Pacheco Rafael Pacheco Granados
Imagen del pasado 5 de octubre en el Alto de Ochomogo, Cartago. Ese día, unas 20 personas mantuvieron bloqueo a unos trescientos metros al oeste de la entrada principal de Recope allí. Las filas de vehículos, entre autobuses y furgones se extendieron varios kilómetros. Fotografía: Rafael Pacheco (Rafael Pacheco Granados)

Por unanimidad, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de habeas corpus presentado contra los ministerios de la Presidencia y de Seguridad Pública por no levantar los bloqueos organizados por el grupo autodenominado Movimiento Rescate Nacional.

Para los jueces constitucionales, las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.

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