El Tribunal Contencioso Administrativo condenó a la Universidad de Costa Rica (UCR) por dictar, de forma ilegítima, un voto de censura en contra del exrector Henning Jensen.
Por unanimidad, los jueces concluyeron que el Consejo Universitario (CU) de esa casa de estudios carecía de potestad para emitir una reprimenda pública contra el ahora exjerarca, por haber pagado, por adelantado y sin permiso, un préstamo, en el año 2018.
La cúpula universitaria censuró a Jensen el 2 de junio del 2020, dos años después de que ocurrieron los hechos cuestionados, los cuales tienen relación con el fideicomiso que la universidad suscribió con el Banco de Costa Rica (BCR) para financiar la construcción de nuevos edificios.
Eso ocurrió solo un mes después de que Jensen se jubilara y dejara la rectoría, tras ocho años de gestión.
La sentencia 099-2021-VI, emitida el 29 de julio del 2021, anuló el acuerdo de censura y concluyó que el Consejo Universitario de la UCR no es un órgano de carácter político, sino “un ente público menor con una función típicamente administrativa” y por ende, sin potestad para emitir una reprimenda de ese tipo.
La Nación solicitó un pronunciamiento del CU sobre la condena judicial; sin embargo, respondió que no ha sido notificado sobre el voto, por lo cual, no podía referirse al respecto.
Jensen, por su parte, expresó su satisfacción con el fallo. En una declaración por escrito, lo calificó como “claro y contundente”.
“El Consejo Universitario no tiene la potestad de censura que se arrogó, omitió actuar cómo y cuándo debía, y paradójicamente reprobó lo que avaló y lo que fue y es de enorme beneficio para la universidad: disminuir la amortización anual del fideicomiso en aproximadamente un 30%”, expresó el ahora exrector Jensen.
Amortizó préstamo sin autorización
Los hechos cuestionados se remontan al 27 de setiembre del 2018, cuando el CU acordó instar a la administración universitaria a utilizar los superávits libres de la institución para adelantar el pago de una deuda de $95 millones, con el propósito de que la universidad tuviera una mayor liquidez en el futuro.
Al día siguiente, Jensen dio instrucciones para que se le transfirieran al BCR ¢7.232 millones (unos $12,4 millones de aquella época), por concepto de “amortización a los proyectos del Edificio de la Facultad de Odontología y el Parqueo Integral”.
No obstante, el CU conoció esa modificación presupuestaria hasta tres meses después, en diciembre de ese mismo año.
Los integrantes del Consejo aprobaron el cambio, pero al mismo tiempo, le pidieron a la Contraloría Universitaria aclarar si la actuación de Jensen fue correcta.
Un mes después, el 31 de enero del 2019, el contralor universitario respondió que el pago ejecutado por el entonces rector contribuyó con el saneamiento de las finanzas universitarias; sin embargo, precisó que él debió esperar la autorización del CU para ejecutar dicha acción.
Con base en ese pronunciamiento, el 2 de junio del 2020 —casi año y medio después—, el Consejo emitió su voto de censura en contra de Jensen y ordenó que se divulgara “por todos los medios posibles”, hasta llegar a cada vicerrector, decano, director de programa, escuela, posgrado y jefe administrativo.
No son los fines que debe satisfacer la UCR
Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo determinó que el Consejo Universitario carece de potestades para emitir votos de censura, una acción que, según la Constitución Política, le compete exclusivamente a la Asamblea Legislativa, dándole la razón a Jensen.
“En criterio del Tribunal, la autonomía política y organizativa de la UCR no convierte al Consejo Universitario en un órgano político”, indicó el Contencioso en la sentencia.
Los jueces argumentaron que, para empezar, los integrantes del Consejo no son electos popularmente por la comunidad universitaria y que, más bien se trata de ”un ente público menor, con una función típicamente administrativa”.
Además detallaron que, al tratarse de un órgano que no tiene naturaleza política, carece de autoridad para ejercer control político y dictar votos de censura.
“Ese tipo de fiscalización escapa, es ajena e incompatible con los fines e intereses públicos que le fueron asignados y debe satisfacer la UCR”, reza la sentenció.
El Tribunal, por el contrarió, reprochó que el Consejo no verificara si Jensen había actuado a derecho, antes de aprobar la modificación presupuestaria.
“Ese era el control que, conforme al ordenamiento jurídico, sí estaba obligado a ejercer y que, indebidamente omitió llevar a cabo”, se consignó en el fallo de 37 páginas.
En consecuencia, declaró la nulidad absoluta del voto de censura del Consejo y, le ordenó comunicar la resolución a la comunidad universitaria, “por los mismos medios que se comunicó el acuerdo impugnado”.
Así mismo, indicó que la sentencia se deberá enviar a la Asamblea Universitaria, el máximo órgano de la UCR, para que se abran “las acciones internas de rigor” que permitan establecer si corresponden sanciones contra los miembros del CU que participaron en la adopción del acuerdo invalidado.
Y por último, condenó a la casa de estudios al pago de las costas del proceso.