Tenemos ya una propuesta de reglamentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que requiere importantes ajustes porque no aclara aspectos que deben ser abordados, y crea nuevos supuestos y situaciones que no están en la ley.
Por ejemplo, el nuevo IVA no grava los faltantes de inventarios, pero el Reglamento, siguiendo un vicio del actual, sí lo hace. Un faltante de inventario es eso, no es una venta y a menos que la ley así lo determine, no puede considerarse un hecho generador del tributo.
Otra extralimitación llamativa es la relacionada con los pagos que haremos los contribuyentes a nuestros médicos, por una consulta, por ejemplo.
El Reglamento establece que cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito el contribuyente que preste el servicio está autorizado para devolver el impuesto cobrado. Esto lo que significa es que, será el médico quien le devuelve a uno el impuesto.
Me cuesta pensar en el supuesto, que no está en todo caso autorizado en la Ley.
Y el Reglamento nos deja con preguntas en aspectos fundamentales, como el procedimiento para asegurar el 1% de canasta básica en todas las etapas de producción de los bienes establecidos en tal lista, que dicho sea de paso, ha sido ya también publicada. Vamos a cien por hora.
Otro asunto que merece comentario: en un oficio reciente, 194-2019 del 5 de febrero, la Dirección General de Tributación contesta a un contribuyente que los administradores de condominios emitirán facturas electrónicas por las cuotas condominales, en todos los casos en los que el propietario lucre con la filial.
La distinción supone que en los casos en que no se lucre con la filial (la casa de uno, por ejemplo), no se deben emitir comprobantes electrónicos por el pago de la cuota y así lo aclara el oficio. Tal distinción no parece correcta pues la cuota condominal no es el pago por la prestación de un servicio, sino el pago por adelantado a manera de encargo o reembolso en su caso a un administrador para que pague ciertos gastos comunes y, por lo tanto, no es un ingreso gravable más que para el que finalmente reciba esos pagos (la empresa de seguridad).
Esta desafortunada confusión en la naturaleza del pago, podría llevar a la peregrina idea de que las cuotas condominales están gravadas con IVA, a propósito de lo que el Reglamento debe aclarar, que para eso es un Reglamento.