Los sistemas de pensiones son una parte integral del sistema económico, por lo que en el mundo se han diseñado modalidades para incentivar el ahorro voluntario para una futura pensión. El sistema más común es exonerar la contribución y los rendimientos, pero luego gravar la pensión. Por otro lado, hay quienes gravan el salario, pero después exoneran los rendimientos y las pensiones, y también existe la posibilidad de gravar los rendimientos y exonerar la contribución y la pensión, pero esto no es común. Es importante recalcar que, en general, el ciclo del ahorro y consumo de la pensión se grava en algún momento.
Las negociaciones con los representantes de pensiones, dentro del tema de solidaridad tributaria tomaron como parámetro las mejores prácticas internacionales ajustándose a la realidad costarricense.
De esta forma, el acuerdo con el sector se alinea con un sistema en el que se exoneran los rendimientos de las inversiones y las pensiones recibidas. También le aumenta el incentivo al empleador al hacer deducible como gasto su aporte, hasta 15% del salario del empleado. El sistema complementario, entonces, se mueve hacia un esquema de gravar la contribución, se le da un incentivo al empleador para que contribuya a la pensión complementaria, mientras que se exonera todo el resto del ciclo de vida.
Por otro lado, el Gobierno ha presentado un proyecto de ley para eliminar el impuesto a las pensiones del régimen complementario. En el diseño del sistema no se definió bien si las pensiones del régimen complementario serian sujetas al impuesto sobre la renta. En el 2010, la Dirección General de Tributación emitió una resolución en la que se aclaraba que estas eran sujetas al impuesto sobre la renta, lo que desató una diferencia de criterio entre Tributación, las administradoras de fondos de pensiones y la Superintencia del ramo.
El mayor problema lo presentan empleados que no lograron acumular un fondo significativo, por lo que el sistema les da una suma fija que sobrepasa el mínimo exento, pero que sí se distribuyera en el tiempo no estarían gravadas. El proyecto de ley elimina esta injusticia e incentiva a los empleados a participar en el sistema complementario de pensiones.
Algunos consideran que se debe exonerar todo el ciclo de las pensiones complementarias ya que, de no hacerlo, se estaría atentando contra el régimen de capitalización voluntario. Durante la negociación con los representantes del sector, se acordó eliminar el derecho a deducir de la base imponible el 10% del salario ahorrado, incentivo que se usaba por un número muy limitado de empleados.
Quienes argumentan que eliminar esto será devastador para la industria parecen no reconocer las ventajas tributarias que los fondos de pensiones tienen con respecto al resto de inversionistas, debido a que los rendimientos obtenidos quedan exentos, así como las pensiones recibidas al final de su vida laboral.
Además, no parecen confiar en la habilidad de las administradoras de pensiones para obtener rendimientos mayores que solo invertir en un certificado a plazo. La existencia del sistema complementario NO puede basarse solamente en tener ventajas tributarias, sino que también debe producir un valor agregado a la sociedad, y el régimen complementario lo tiene. Con los acuerdos logrados con los fondos de pensiones en el marco de solidaridad tributaria, el régimen de pensiones complementarias se fortalece, mejorando las perspectivas de que los costarricenses tengan una pensión digna en su vejez.