Ninguna resolución de la Sala Constitucional impide al Estado desarrollar procesos administrativos disciplinarios y despedir a los responsables
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La Sala Constitucional se vio obligada a aclarar al Ministerio de Justicia que está en su derecho (y deber) de despedir a un funcionario de la Policía Penitenciaria sorprendido en el acto de introducir droga en una cárcel. La conducta es gravísima y la pertinencia de la sanción es obvia, sin perjuicio de las responsabilidades penales del caso, pero el despacho creyó que una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público suspendió la realización de procesos disciplinarios y el dictado de las resoluciones correspondientes.
El ministro Gerald Campos expuso la queja en una conferencia de prensa, con el presidente Rodrigo Chaves a su lado para representar uno de los acostumbrados diálogos del gabinete ante los medios. “Esta persona merece el despido, pero una acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV, sobre la nueva ley, impide que resolvamos estas causas hasta que ellos den el criterio definitivo, o sea, no vamos a poder despedir”, afirmó el ministro y, sin pausa, el mandatario explicó: “O sea, la Sala IV emitió una medida cautelar diciendo ‘no despidan a esta gente, no hagan los procesos administrativos sancionatorios hasta que yo, quién sabe cuándo, me pronuncie’. Entonces, este señor va a seguir trabajando o va a seguir recibiendo salario del Ministerio de Justicia, vaya, vaya”.
El intercambio encaja en la argumentación del Poder Ejecutivo sobre la imposibilidad de poner orden por culpa de la judicatura. La queja por la supuesta medida de la Sala Constitucional fue el corolario de un lamento por la decisión del juez de flagrancia de imponer, como medidas cautelares, la obligación de presentarse a firmar una vez a la semana y la prohibición de cambiar de domicilio.
Al final, el cuadro es de absoluta impunidad, porque el juez no impone al acusado medidas más severas y la Sala IV impide despedirlo. No obstante, las medidas cautelares dependen de una valoración de las circunstancias del imputado y la gravedad del delito. La prisión preventiva no es un castigo anticipado ni la única solución disponible. El ministro de Justicia debe ser el primero en aplaudirlo porque la práctica contraria le desbordaría las cárceles y conduciría a liberar reos para evitar un estallido del sistema penitenciario, desde siempre sobrepoblado.
En cuanto a la Sala Constitucional, ninguna resolución emitida en el marco de las cinco acciones de inconstitucionalidad existentes contra la ley de empleo público, impide al Estado desarrollar procesos administrativos disciplinarios y despedir a quien cometa un ilícito cuando corresponda.
El Ejecutivo fue inducido a error por una circular del Servicio Civil que informó de la inexistente medida cautelar. La reacción sería comprensible de no ser por el tono y su congruencia con una larga cadena de señalamientos contra los jueces. Además, luego de la aclaración de los magistrados, el ministro insistió en el error y forzó una segunda explicación de la Sala.
El Poder Ejecutivo debe comprender el peligro de deslegitimar a la Corte Suprema de Justicia y a los operadores del sistema. Ni el juez de flagrancia incurrió en una conducta merecedora de pública crítica desde la alta tribuna de la presidencia de la República ni hay sustento para el condescendiente “vaya, vaya”, dirigido a la Sala Constitucional, y, muchos menos, la reformulación de su supuesta sentencia para ponerle en los labios palabras que nunca dijo.
La crítica es necesaria en la sociedad democrática, como también el desacuerdo franco y directo, pero ambos deben fundarse en hechos cuidadosamente comprobados, especialmente cuando se trata de un intercambio entre los supremos poderes de la República, para no dejar de lado la necesidad de observar la civilidad también en la relación con la Asamblea Legislativa.
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