La Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción, presentada el viernes por la Procuraduría de la Ética Pública y la Asociación Costa Rica Íntegra, en coordinación con 17 instituciones públicas y privadas, podría constituirse en hoja de ruta para enfrentar uno de los flagelos más constantes y perjudiciales. Las 47 acciones distribuidas en cinco ejes temáticos merecen cuidadosa consideración y la mayoría, también apoyo. No obstante, una de ellas, formulada con la mejor de las intenciones, causa preocupación.
Aunque todos los ciudadanos son titulares del derecho a acceder a la información pública, los periodistas tenemos un interés particular en la preservación y ampliación de los alcances de esa facultad porque su ejercicio es un elemento central de nuestra profesión. Por eso, la sugerencia de aprobar una ley de acceso a la información debería alegrarnos, pero, en las circunstancias concretas de nuestro país, más bien resulta preocupante.
La estrategia señala, con razón, que «…en cuanto a instrumentos normativos, Costa Rica es uno de los pocos países del mundo que aún no aprueba una ley de acceso a la información». Omite decir, sin embargo, que el acceso a la información es mucho más libre en Costa Rica que en la gran mayoría de los países con leyes de acceso, incluidos los Estados Unidos y su célebre Freedom of Information Act, todo un modelo mundial.
Expertos y organismos internacionales se han convencido del efecto benéfico de las leyes de acceso a la información para desarrollar y proteger ese derecho, consagrado en todas las constituciones democráticas. En la inmensa mayoría de los casos tienen razón, pero yerran cuando recomiendan la fórmula urbi et orbi. En efecto, como dice la estrategia contra la corrupción, a nuestro país también se lo han recomendado. La sugerencia no es de recibo, porque ignora las características específicas del sistema nacional.
Sin falta, las leyes de acceso a la información parten de una larga lista de excepciones. Así, hay países con leyes de acceso donde, en la práctica, no se puede saber prácticamente nada. En muchos casos, o en casi todos, las excepciones son razonables y hasta hay consenso sobre su necesidad entre expertos y organismo internacionales. Con su venia, la seguridad nacional, los secretos de Estado y otros temas se sustraen del conocimiento público.
Un país sin ejército no tiene necesidad de mantener muchos de esos secretos, pero la tramitación de una ley abrirá la oportunidad de considerar las excepciones, y seguramente será aprovechada. Esa sería la primera pérdida para el libre acceso a la información en Costa Rica, donde la Sala Constitucional tutela el derecho por la vía del amparo y rara vez admite una excepción.
La objeción, por supuesto, es la duración y complejidad del trámite, pero, en nuestro país, a diferencia de otros, el amparo no tiene requisitos y nadie necesita patrocinio profesional para plantearlo. La Sala IV tarda entre tres y seis meses para resolver las gestiones. Es una pena. Preferiríamos una respuesta expedita porque el valor de la información está relacionado con su oportunidad, pero, en los Estados Unidos, para seguir con el ejemplo, una petición cobijada por la Freedom of Information Act tarda entre cuatro y seis semanas si la materia es sencilla y seis meses o más si se trata de casos complejos. Al final, puede ser denegada al cobijo de una excepción.
En Costa Rica, la Sala Constitucional resuelve en un plazo comparable, pero las posibilidades de éxito son mayores. La aprobación de una ley podría constituirse en una renuncia a las ventajas señaladas, no solo por la segura creación de excepciones, sino por la duración de los trámites en otros tribunales.
Supongamos una petición de información claramente ajena a las excepciones establecidas por ley. Supongamos, también, a un funcionario dispuesto a negar la entrega de los datos. Probablemente encontrará, entre las excepciones, un motivo plausible para respaldar su decisión, a sabiendas de que perderá en los tribunales. El peticionario tendrá cerrada la vía del amparo porque, vigente la ley, la Sala entenderá el asunto como de legalidad, no de constitucionalidad. El único camino abierto es la eternidad del proceso contencioso y, con él, la completa frustración del derecho protegido por la ley.
El sistema vigente no es perfecto y valdría la pena explorar medios para castigar el capricho de funcionarios reacios a cumplir su deber en sede administrativa. Para eso, bastaría un artículo limitado al fin específico y nada más. «Ley de acceso a la información» suena a garantía, pero en demasiadas oportunidades ha resultado lo contrario.