La resolución de la Sala Constitucional sobre las consultas de la ley de empleo público despeja varias confusiones, algunas claramente intencionadas, sobre las posibilidades de establecer límites a los excesos cometidos durante décadas con las remuneraciones en buena parte del sector público.
El diputado Pablo Heriberto Abarca se hacía eco de una de ellas cuando sostenía la inconstitucionalidad del transitorio a cuyo tenor los funcionarios con salarios menores al global de su categoría no podían permanecer en el régimen actual y debían recibir un aumento inmediato, so pena de violar principios constitucionales de igualdad. La Sala dejó en claro que no toda distinción implica discriminación y la permanencia de esos funcionarios en el régimen de salario base más pluses hasta alcanzar el monto del salario global es perfectamente compatible con la Constitución.
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Varios grupos sindicales afirmaban la imposibilidad de limitar las convenciones colectivas en el sector público pese a la jurisprudencia y los fundamentados criterios de la Procuraduría General de la República. Alegaban, además de la supuesta raigambre constitucional de las convenciones, su fundamento en convenios de la Organización Internacional del Trabajo cuyos textos dicen exactamente lo contrario.
Diversos sectores hablaban de la incompatibilidad del salario global y la eliminación de pluses con la normativa a cuyo tenor no es posible afectar derechos adquiridos, pero pasaban por alto la distinción entre esos derechos y las meras expectativas de derecho, todavía no incorporadas al patrimonio individual.
Se afirmaba que las universidades, municipalidades, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones debían ser excluidos de los alcances de la ley en virtud de su independencia y autonomía, pero resultó perfectamente armónico con la Constitución incluirlas, aunque sí es inconstitucional someterlas a la rectoría del Ministerio de Planificación. Esas instituciones deberán establecer su propia escala salarial, pero con apego a los lineamientos de la ley de empleo público. En todas habrá salario global, lo cual no habría sido posible si se hubiera mantenido la exclusión aprobada en un momento del trámite legislativo. La rectificación de aquella decisión resultó crucial.
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La tarea de legislar no debe ejecutarse a partir de suposiciones y distorsiones. Tampoco puede orientarse por adivinanzas y pronósticos mal fundados del eventual criterio de la Sala Constitucional. Quienes propalaban las referidas tesis erradas y otras más lo hacían con una apariencia de certeza capaz de confundir y en algunas oportunidades lo lograron. En muchos casos, simplemente no querían una ley de empleo público y anunciar su «inevitable» descarrilamiento constitucional era la forma de impedir su aprobación.
La lucha de esos grupos no cesa y ahora distorsionan la resolución de la Sala IV para intentar el envío de la ley a la comisión dictaminadora donde la sepultarían en mociones. Según esas versiones, la Sala encontró un sinnúmero de roces de constitucionalidad dificilísimos de enmendar. En realidad, los magistrados no encontraron ningún artículo inconstitucional por sí mismo, sino algunos con efectos contrarios a la Constitución si se aplican a las instituciones independientes o autónomas ya señaladas. En lo esencial, la ley quedó incólume y sus efectos favorables sobre el gasto público, la equidad y el orden son indudables.
La Asamblea Legislativa debe hacer caso omiso de la nueva andanada de «dictámenes» de constitucionalidad de los opositores al proyecto. Mejor poner atención a las verdaderas razones de los magistrados y, sobre todo, a quienes previenen de las consecuencias de descarrilar el proceso y traerse abajo el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. Esas consecuencias serían suficientemente rápidas como para poder adjudicarlas, sin lugar a dudas, a quienes las produzcan. Ojalá no sea necesario.