La restricción vehicular en San José tuvo un receso para Navidad y Año Nuevo, pues de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), durante esas fechas la afluencia de vehículos en la capital es menor, ya que los conductores se trasladan a lugares turísticos.
Sin embargo, la medida se prestó para confusión y algunos automovilistas no tienen claro entre cuáles fechas rige esta pausa, por lo que es importante aclarar que este receso es efectivo desde el lunes 26 de diciembre del 2022 hasta el viernes 6 de enero del 2023.
Por otro lado, las autoridades de Tránsito destacaron que esta pausa en la restricción no significa una disminución del personal en la capital. “Los controles fuertes siguen en San José, vinculados al estacionamiento indebido, el irrespeto al señalamiento vial y el alcohol al volante”, aclaró el MOPT.
En la misma línea, la Policía de Tránsito destacó en diciembre que disponen de funcionarios cerca de las fiestas de Zapote —que terminarán el 8 de enero— para vigilar el consumo de alcohol al volante y la buena conducta vial.
¿Cómo funciona la restricción vehicular?
La restricción vehicular es una norma de las autoridades de Tránsito que se implementa con el fin de reducir la cantidad de vehículos en las calles de la capital y con eso evitar presas o accidentes.
Esta restricción aplica en la ruta nacional número 39 (circunvalación), la ruta nacional número 108 (La Uruca), la ruta nacional número 100 (cruce de Calle Blancos) y el casco central de San José.
La medida es válida de lunes a viernes de 6 a. m. a 7 p. m. y los conductores tienen definido el día que no pueden ingresar a San José por el número último número de su placa.
Entretanto, los lunes no circulan las placas terminadas en 1 o 2, los martes las terminadas en 3 o 4, los miércoles las que terminan con 5 o 6, los jueves no transitan las terminadas en 7 u 8 y los viernes las que tienen un 9 o 0 como último dígito.

Excepciones a la restricción vehicular
No obstante, hay vehículos que están exentos a este impedimento de salida, entre ellos:
-Las motocicletas.
-Los vehículos policiales y de atención de emergencias.
-Los vehículos de transporte público, incluso los de servicios especiales, turismo y de estudiantes.
-Los vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
-Los vehículos que transportan cemento fresco.
-Los vehículos rentados.
-Los vehículos de carga liviana que transporten productos perecederos (deben probarlo con la documentación del caso).
-Los vehículos con ocupación plena; es decir, cuatro ocupantes tomando en cuenta al conductor podrán circular de 6 a. m. a 8 a. m. y de 4:30 p. m. a 7 p. m.
-Los vehículos amigables con el ambiente, como los carros eléctricos.
-Los vehículos de carga pesada.
Es importante mencionar que cuando en un mismo hogar se tienen dos o más vehículos con restricción el mismo día, a nombre de una misma persona física o de cónyuges o de convivientes, se puede gestionar el traslado de la restricción para el día siguiente para uno de los vehículos.
LEA MÁS: Tránsito reporta 2.397 multas por irrespetar restricción por placa en San José