Normas que asegurarían mayor calidad en los servicios de transporte público como buses, taxis y tren están aprobadas en Costa Rica desde el 2020, pero a la fecha siguen sin implementarse. Son reglas orientadas a mejorar el acceso, información, atención, comodidad y seguridad de los usuarios, pero también regula aspectos medioambientales.
El responsable de asegurar el cumplimiento es el Consejo de Transporte Público (CTP), que hasta el momento ha retrasado su adopción, pues depende de una modificación en la normativa. Por eso, las llamadas normas de calidad se han quedado en categoría de voluntarias, es decir, si el prestador del servicio quiere atenderlas.
Inicialmente, el plan era que paulatinamente se hicieran obligatorias, pero ese paso depende del CTP, según explicó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
Desde el martes anterior, La Nación intentó obtener explicaciones por este retraso de la directora del Consejo, Sidia Cerdas Ruiz, pero no ha sido posible obtener respuestas. Hasta el momento de esta publicación, la jerarca seguía sin referirse, pese a varios recordatorios gestionados mediante la oficina de prensa.
La denuncia de la Aresep sobre la ausencia de exigencias mínimas de calidad en el transporte público, ocurre en momentos en que el sector autobusero presiona por la aprobación en la Asamblea Legislativa de un plan de ley para subir de 15 a 20 años la edad de retiro de los autobuses, pedido al que se oponen organizaciones y usuarios, por razones de seguridad y comodidad.
Además, cuando hay preocupación por la frecuencia de incidentes como incendios en buses, pues en el 2022 se presentaron 19 casos.
El proceso
Luego de 15 meses de reuniones con diferentes sectores, en abril del 2020, la Aresep anunció la aprobación de las normas INTE G20:2020 Transporte público de personas. Definición de la calidad de servicio, objetivo y mediciones y la INTE G21:2020 Transporte público de pasajeros. Requisitos básicos y recomendaciones para los sistemas de medición de la calidad de servicio. Estas fueron emitidas por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (Inteco).
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Todos esos enunciados, sin embargo, quedaron en un conjunto de buenas intenciones que nunca se impusieron a los prestadores.
Paolo Varela Brenes, Intendente interino de Transportes de la Aresep, no duda en culpar al CTP de esta dilación.
El aspecto crítico para dicha obligatoriedad, aseguró, depende de una decisión de la Junta Directiva del Consejo para que sean la referencia oficial para las evaluaciones de calidad de servicio de autobús, por ejemplo.
Varela confirmó que la Intendencia recibió los contratos de concesión de rutas de buses para el período 2021–2028, para efectos de refrendo, en los que se mencionan dichas normas, pero, insistió, su obligatoriedad todavía depende de la decisión del CTP.
“Esta Intendencia había remitido al CTP desde marzo del 2021 una propuesta para que dicha obligatoriedad fuera de manera progresiva y ordenada”, agregó.
Según el intendente, una vez aprobadas las normas como referencia oficial, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se debería emitir un decreto ejecutivo para sustituir el 28833-MOPT con el esquema actual de evaluaciones de calidad, además suspendido desde el 2019 por los efectos de la pandemia en el sector autobusero.
“Desde el 2020 la Autoridad ha realizado implementaciones piloto en casi 40 prestadores de autobús y en los servicios de ferrocarril y cabotaje mayor (ferry) pero, al tratarse de un mismo alcance del esquema de evaluación de transporte público, lo correcto por la cantidad de prestadores es que primero se avance en el servicio de autobús”, explicó.
¿En qué consisten las normas?
Las normas de Inteco guían a quienes participan en la prestación del servicio (autoridades, operadores y otros) para hacer la gestión de calidad.
Ambas normas fueron el resultado de trabajo colaborativo entre entes rectores de cada servicio, el ente regulador, prestadores de los servicios, academia y representantes de usuarios gracias a lo cual fue posible homologar y adoptar esos parámetros de calidad.
En énfasis es identificar las expectativas de quienes usan los servicios, los límites legales en la prestación de estos y cuáles son los niveles de calidad existentes.
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A partir de ello, indican cómo identificar mejoras, definir objetivos, cómo medir el servicio prestado, cómo introducir acciones correctivas e inclusive guían sobre cómo evaluar la percepción de los usuarios.
Se incluye, además, la incorporación de planes de acción que sean apropiados para reducir brechas en distintas áreas.
¿Cuáles? Entre la calidad real producida y la percibida o entre la calidad esperada y la percibida.
La norma indica que las mediciones de la calidad del servicio pueden ser llevadas a cabo por inspectores o por medios tecnológicos, y pueden ser continuas o por muestreo.