Una mujer de 73 años logró que el Consulado de Costa Rica en Nueva York le repusiera su pasaporte luego de que dicha sede diplomática extraviara su documento y le pidiera repetir el proceso para renovarlo.
La Sala Constitucional informó este jueves de que resolvió en forma favorable un habeas corpus que la afectada interpuso contra la oficina consular.
Mediante un boletín, el tribunal señaló que la adulta mayor vive en el estado de Wisconsin y que había recorrido 2.856 kilómetros de ida y vuelta hasta Nueva York para tramitar la renovación de su pasaporte.
Luego de acudir a la cita asignada y cumplidos los requisitos respectivos, el pasado 1.° de agosto el consulado indicó a la ciudadana que su documento de viaje le sería enviado a la dirección que suministró.
No obstante, transcurrido más de un mes de espera, la oficina de correo le notificó que el documento nunca había salido de las instalaciones del consulado. El pasaporte se había extraviado.
Según ella, dicha oficina se negó a darle información sobre lo sucedido y le indicó que debía realizar de nuevo el proceso, a pesar de la distancia, los gastos de viaje, hospedaje, alimentación y administrativos que ello conlleva.
La mujer alegó que la sede debía reimprimir el pasaporte y enviárselo a la dirección suministrada. Subrayó que la situación ocurrida le impedía viajar a Costa Rica y que ya tenía un traslado programado.
Según la Sala IV, el consulado replicó que envió el documento mediante la empresa “United States Postal Service (USPS)”, y que la situación se dio cuando este ya había sido depositado en el buzón de esa compañía.
Por eso estimó que, para emitir otra vez el pasaporte, la recurrente estaba obligada a efectuar un nuevo trámite y remitir una denuncia relacionada con extravío, así como pagar otra vez el monto correspondiente.
En la sentencia N° 2023-025661, los magistrados declararon lesionados los derechos fundamentales de la señora pues señalaron que el extravío fue responsabilidad del consulado y de la empresa USPS por este contratada.
“Resultaba desproporcionado e irrazonable que las autoridades recurridas pretendieran obligar a la ciudadana a repetir todo el trámite y, encima de eso, a pagar por segunda ocasión el monto que ella había cancelado anteriormente”, indicó la Sala.
El fallo le otorgó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la Dirección General de Migración y Extranjería un plazo de 10 días hábiles para que se expida y se entregue el nuevo pasaporte.
Por el hecho, agregó la Sala, el Consulado General de Costa Rica en Nueva York implementó nuevas medidas para la entrega de documentación.
Ahora ya no continuará depositando los pasaportes en los buzones del servicio postal (por el riesgo de robos), sino que un trabajador de esa compañía deberá apersonarse directamente al consulado para recogerlos y escanear los sobres con los documentos que serán remitidos a los usuarios.