Política

Sala IV: Suspensión de salarios en huelgas es lo usual en el derecho internacional

Voto de magistrados sobre proyecto de huelgas establece que reforma no lesiona la ‘acción sindical’ ni la Constitución Política, además de que es consecuente con un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical de la OIT

08/07/2019/ Inicia marcha del sector salud desde el parque de la Merced hacia la CCSS / John Durán
08/07/2019/ Inicia marcha del sector salud desde el parque de la Merced hacia la CCSS / John Durán
Marcha de trabajadores de salud en el centro de San José, del pasado mes de julio. / John Durán

Por unanimidad, los magistrados de la Sala IV resolvieron que la suspensión del pago de salarios durante las huelgas no violenta la “acción sindical” o el derecho de los trabajadores a efectuar este tipo de movimientos, además de que es lo usual en el derecho internacional.

Así lo explica la redacción completa de la resolución del 25 de octubre anterior, sobre el proyecto de ley para frenar los abusos en las huelgas, notificada la semana pasada al Congreso.

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