La Procuraduría General de la República (PGR) señaló ambigüedades en el proyecto del Gobierno que busca regular a las plataformas tecnológicas de transporte como Uber y Didi, y al servicio de taxi.
El proyecto, diseñado para fomentar la competencia entre estos dos grupos, “restringe la iniciativa privada y limita la competencia” al establecer un límite en la cantidad de vehículos que un propietario puede registrar para prestar el servicio, según la Procuraduría.
Estas preocupaciones las expuso la PGR en la Opinión Jurídica PGR-OJ-084-2023, enviada el 2 de setiembre a los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se discute la iniciativa.
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Actualmente, el proyecto establece que un mismo propietario registral no puede contar con más de tres vehículos autorizados. Ante esta situación, la Procuraduría sugiere que, para proteger la competencia, se debería levantar la restricción, siempre y cuando los propietarios cumplan con los requisitos técnicos y otros criterios incluidos en el texto, como seguro, derecho de circulación, antigüedad y capacidad.
La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) también señaló, en el mes de junio, que el plan permitiría al Poder Ejecutivo limitar el número de conductores autorizados para la prestación del servicio atendiendo criterios de ruinosidad, lo que afectaría el principio de libre concurrencia.
La Coprocom también dijo que la fijación de una rentabilidad mínima bruta por kilómetro, como lo plantea el texto tanto para las plataformas como para los taxis, podría propiciar la colusión.
La colusión es una práctica en la que empresas que compiten en un mismo mercado llegan a acuerdos para fijar o aumentar precios, reducir la oferta de servicios o bloquear el ingreso de nuevos competidores.
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Objetivos del proyecto
En general, el proyecto de ley busca fomentar la competencia entre las plataformas tecnológicas de transporte y los taxis bajo ciertas condiciones.
Establece requisitos similares para ambos grupos, como la obligación de que los conductores se registren ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en Hacienda, con sanciones de hasta ¢4,6 millones para quienes operen sin tener un seguro de daños a terceros en regla.
El proyecto transformaría el servicio de taxi de un servicio público a un servicio económico de interés general. Esta redefinición de la figura implica un cambio en el marco regulatorio y en la forma en que se resuelven los incumplimientos y conflictos, ya que la actividad se traslada del ámbito estatal al sector privado, según la CGR.
Más objeciones de la PGR
En este nuevo marco, advierte la PGR, la responsabilidad del Estado se limitaría a sus acciones u omisiones en cumplimiento de las regulaciones establecidas en el proyecto, y estas responsabilidades no se extenderían a terceros.
“Esto es de vitales importancia dado que, una vez aprobado el proyecto, la actividad regulada no es propia del Estado, sino que el ejercicio la desarrolla el sector privado bajo la regulación que el Estado imponga en resguardo del interés público. Entonces, la conducta del Estado se enmarca dentro de la competencia otorgada en el nuevo marco jurídico que dispone el proyecto, el cual, se integraría al ordenamiento jurídico”, explica la PGR.
Sobre la rentabilidad bruta mínima, la Procuraduría destaca que es responsabilidad del Parlamento generar una regulación especial para esta actividad, teniendo en cuenta el cambio de servicio público a actividad privada que propone el proyecto de ley.
La PGR detectó que el artículo 6 indica que tanto el servicio de taxi como el de plataformas no estarán “sujeto a precios fijos, itinerarios, rutas horarias, frecuencias y zonas geográficas específicas”.
Mientras que el artículo 7 introduce la condición de que siempre y cuando se respete la rentabilidad bruta mínima por kilómetro, el precio por cada viaje en cada servicio será de libre determinación, lo cual sería una contradicción.
La rentabilidad bruta mínima es un precio mínimo basado en costos operativos y será establecido semestralmente por los ministerios de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en lugar de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep).
Su cálculo considerará factores como el consumo de combustible, gastos mecánicos, kilometraje por viaje y primas de seguro. Una vez que se cumpla esta tarifa mínima, el precio de los viajes, ya sea en taxi o plataformas de transporte, estará sujeto al libre mercado, permitiendo a los usuarios negociar tarifas con los conductores.
El proyecto establece al mismo tiempo un procedimiento sancionatorio en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y su reglamento.
Sin embargo, para la CGR existe confusión sobre la competencia del Tribunal Administrativo de Transportes y del MOPT para instruir y sancionar, lo que debería aclararse en el proyecto de ley.