La Sala IV determinó que la Contraloría General de la República sí puede imponer suspensiones sin goce de salario, de 8 a 15 días hábiles, a los alcaldes y los funcionarios municipales.
Así lo resolvieron los magistrados al resolver dos acciones de inconstitucionalidad que cuestionaban los artículos que otorgan esa potestad al órgano contralor, tanto en la Ley de Control Interno como en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Una de esas acciones la presentó el exalcalde y excandidato presidencial de Liberación Nacional (PLN) Johnny Araya, luego de que la Contraloría recomendara suspenderlo durante 15 días , en el 2010, por autorizar supuestos sobrepagos a la empresa que ordenó el catastro del cantón de San José.
Según la Sala IV, el órgano contralor tiene dentro de sus competencias constitucionales el sancionar a los funcionarios municipales, incluidos los de elección popular.
“Es una sanción de suspensión y no es equiparable a la sanción de inhabilitación. Es por ello que el Tribunal considera que no es aplicable a este caso la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la que hace mención el recurrente, ya que no estamos frente al supuesto de la inhabilitación, sino al de suspensión sin goce de salario, por lo que no está en juego su derecho a ser electo”, sentenció la Sala IV.
Lo que los magistrados no definieron es a quién le corresponde ejecutar la sanción. Argumentaron que no les corresponde hacerlo, según el comunicado de prensa divulgado ayer.
Para Johnny Araya, no lo podría hacer el concejo porque, en su criterio, los regidores no están sobre el alcalde.
El excandidato del PLN dijo que la sanción en su contra estaba apelada en el Tribunal Contencioso-Administrativo, el cual no podía resolver sino hasta que la Sala IV aclarara este tema de constitucionalidad.
Él cree que la sanción ya no se le aplicaría aun si volviese a ser alcalde pues se le impuso en otro periodo. Según su decir, la Contraloría fue arbitraria .