El presidente de la República, Carlos Alvarado, recurrió a argumentos erróneos para no vetar la ley mordaza, la cual prohibiría a los periodistas informar sobre investigaciones judiciales en proceso, pues impide publicar lo relacionado con “la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.
Por ejemplo, los medios de comunicación no podrían dar a conocer detalles del expediente del Caso Cochinilla, una investigación judicial de presunta corrupción en obras viales que se destapó el 14 de junio del 2021. Tampoco se podría informar sobre allanamientos contra el narcotráfico o sobre el despido de un funcionario por corrupción.
Este miércoles, al consultársele si vetaría el proyecto de ley aprobado por 40 de los anteriores diputados el 27 de abril –un día antes de concluir labores–, el presidente Alvarado alegó que no podría hacerlo por problemas de trámites. Declaró que requiere un “criterio jurídico” de los ministerios implicados y que ya no hay suficiente tiempo para ello, pues deja el cargo el domingo 8 de mayo y los jerarcas empiezan a desalojar oficinas el viernes.
No obstante, Rubén Hernández, abogado constitucionalista con más de tres décadas de experiencia, afirmó que lo dicho por Alvarado son “excusas” para no vetar la ley mordaza, pues en la Constitución Política (artículo 126) no se solicita contar con el criterio de los ministerios para firmar o vetar un ley.
“Lo que dice la Constitución es que tiene que vetarla dentro de los 10 días siguientes a la fecha que lo recibió; no dice nada más. Obviamente, el veto tiene que tener algún fundamento; entonces, eso simplemente se le dice a cualquier asesor legal de la Casa Presidencial que lo redacte, que es lo que comúnmente ocurre, y ese veto lo firmaría con la ministra de la Presidencia, y punto.
“Eso es una excusa porque no quiere vetarlo”, sostuvo el experto en derecho constitucional al ser consultado por La Nación.
Según Hernández, la potestad del veto recae sobre el presidente de la República, por lo que “no hay ninguna obligación de consultar a nadie para vetar”.
“Eso es totalmente discrecional, lo único que debe hacer es justificarlo, decir por qué lo veta; si es por razones de inconstitucionalidad, tiene que explicar en qué consiste la inconstitucionalidad y eso lo tiene que redactar un abogado; lo podría hacer un abogado de la Casa Presidencial”, argumentó.
En criterio del constitucionalista, la ley en discusión no solo violenta el artículo 29 de la Carta Magna, sino que trasgrede la Declaración Americana de los Derechos Humanos y la jurisprudencia para los tribunales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 126.- Dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este último caso las propondrá al devolver el proyecto. Si no lo objeta dentro de ese plazo no podrá el Poder Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo.
— Constitución Política de Costa Rica
El proyecto de ley, denominado Ley general de acceso a la información pública y transparencia, también restringiría la “información acumulada para prevención e investigación de delitos, investigaciones preliminares de carácter judicial o administrativa; así como lo relativo a estudios e investigaciones sobre procesos disciplinarios, los expedientes en trámite y las resoluciones administrativas”.
El plan lo presentó la entonces diputada fabricista Carmen Chan Mora. Para Carlos Alvarado, el interés público está sobre cualquier cosa y tiene que haber una expansión máxima en materia de libertad de prensa, pero insistió en problemas de trámite para tomar una decisión como presidente.
Sobre ‘presa de proyectos’
En tanto, el jurista Rubén Hernández desacreditó otro de los argumentos que el presidente Alvarado dio este miércoles en una conferencia de prensa en la carretera Circunvalación Norte. El mandatario dijo que tampoco podría vetar la ley porque había una “presa de proyectos”, que estaba obligado a firmar antes de ver la ley mordaza.
Hernández explicó que Alvarado puede vetar el texto de forma inmediata una vez que llegue a Casa Presidencial, pues no existe una ley que impida darle prioridad a un proyecto. “Él puede vetarlo desde el primer día, o esperarse hasta el décimo”, confirmó.
Ya la Asamblea lo firmó
Carlos Alvarado agregó que no tendría tiempo de tomar una decisión sobre la ley, pues el proyecto aún no había salido de la Asamblea Legislativa por la falta de las firmas de los diputados del periodo 2018-2022.
Sin embargo, Silvia Hernández, expresidenta del Congreso saliente y exdiputada del Partido Liberación Nacional (PLN), confirmó que este miércoles el texto fue firmado, por lo que esperaba que llegara a Casa Presidencial este mismo día en la tarde, o jueves en la mañana. Esto le daría tiempo al presidente Alvarado de vetar la ley mordaza.
“En mi caso lo que puedo indicar es que la ley en cuestión ya quedó firmada por las partes correspondientes de la anterior Asamblea. El día de hoy, tan pronto nos informó la Administración que un conjunto de leyes antes aprobadas estaban listas para sus respectivas firmas, incluida esta ley, se coordinó para que de manera inmediata se procediera con las firmas”, comentó la expresidenta del Legislativo.
A las 6:30 p. m., la oficina de prensa de Casa Presidencial alegó, que el texto firmado por los diputados aún no llegaba. A su vez, reiteró la postura de Alvarado.
“Una vez que el decreto ley respectivo sea remitido al Ejecutivo, el procedimiento incluye que se haga un análisis por parte de los ministerios que tienen competencia en la materia sobre la que versa el proyecto. Esto porque para la firma de un proyecto, además de ser firmado por el presidente, también deben firmarlo las carteras correspondientes en la materia”, respondió Zapote.
Consultado por La Nación, Marvin Carvajal Pérez, director jurídico de Casa Presidencial entre 2014-2019, aseguró que en la práctica los presidente recurren a los jerarcas de los ministerios relacionados con los proyectos para justificar los vetos, pero esto no es necesario.
“No es obligatorio, no es el que el presidente no pueda vetarlo sin tener antes el criterio de su ministro para tomar una posición, el tema es que, en la práctica, primero los ministros correspondientes dan su criterio, porque ellos también tienen que firmar el veto y, a partir de eso, la Presidencia elabora el veto o la sanción al proyecto de ley”, comentó.