
El Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) resolvió en favor de las conservación de las tortugas y su lugar de anidación rechazar la pretensión de un desarrollador inmobiliario de construir obras en las cercanías del refugio Ostional, en Nicoya, Guanacaste.
La sentencia 2023004296 del pasado 11 de octubre declaró una falta de interés actual parcial respecto a la demanda de la empresa JBR Capital Ventures para que se declarara nulo e ilegal el Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción en la zona de Amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
La normativa había sido emitida por la Municipalidad de Nicoya y publicada en La Gaceta del 28 de febrero de 2020.
Esta imponía restricciones para construir en la zona inmediata al área silvestre protegida, reconocida en el mundo porque la llegada de tortugas lora, baula y negra (en peligro de extinción) y además por la protección de ecosistemas marino-costeros por parte de las propias comunidades aledañas.
Ostional es un sitio único en el arribo de tortugas pues solo existen otros nueve lugares similares en el mundo donde los animales por años acuden a desovar, siendo quizás uno de los más relevantes por recibir animales todo el año. Solo en el 2020, se estimó el arribo de unas 600.000 tortugas.
Por esas características, la Municipalidad prohibió cualquier tipo de construcciones, por planificadas que sean, porque pueden incidir indirectamente en la dinámica de las tortugas, tal y como se precisó en el reglamento que objetó JBR Capital Ventures en la vía contenciosa administrativa.
Conforme la sentencia, ese desarrollador pretendía que el Tribunal ordenara al ayuntamiento nicoyano abstenerse de imponer límites en el otorgamiento de permisos de construcción en dicha área especial del Refugio en tanto no se emita un plan general de manejo y sus normas técnicas.
Según el desarrollador, el reglamento era contrario a la Ley de Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (Ley No. 9348 del 8 de febrero de 2016) y su reglamento por ausencia de estudios técnicos y por no incorporar la variable ambiental.
Sin embargo, el Tribunal determinó que, en lo medular, la demandante sustentó su alegato de supuesta ilegalidad del reglamento en el hecho de no haberse cumplido con la emisión previa de varios instrumentos técnicos dispuestos por la Ley 9348.
“No obstante, para esta cámara, lo procedente a este punto es declarar oficiosamente una falta de interés parcial sobre el particular, pues mediante sentencia de la Sala Constitucional 022606 del 28 de setiembre de 2022, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Ley 9348″, indica la sentencia del TCA.
De acuerdo con la resolución del Contencioso, “es claro que la normativa que la demandante utiliza como parámetro esencial de legalidad de las actuaciones administrativas de la Municipalidad de Nicoya, en particular, la emisión del Reglamento de Permisos de Construcción de amplia cita, ha sido declarada inconstitucional, junto con su Reglamento”.
Restricciones pueden continuar
Así las cosas, el Tribunal consideró que no era factible revisar los alegatos de ilegalidad de JBR Capital Ventures respecto de una norma ahora inexistente, por haber sido así declarada por la Sala Constitucional.
Esto implicaría que la Municipalidad de Nicoya podría seguir imponiendo restricciones para dar permisos de construcción en dicha área especial del Refugio incluso sin aún emitirse un plan general de manejo y sus normas técnicas.
El conflicto llegó a los tribunales el 21 de abril del 2020, cuando la sociedad JBR Capital Ventures, representada por el exmagistrado de la Sala IV Ernesto Jinesta Lobo, presentó una demanda contra el gobierno local, el 21 de abril del 2020.
Jinesta solicitó como medida cautelar dejar en suspenso la aplicación del reglamento, con el argumento de que este pone en riesgo el crecimiento económico en la región. Sin embargo, el Tribunal descartó en todos sus extremos la posibilidad de congelar el reglamento cuando todavía no había sido declarado inconstitucional.
Así lo consignó en la resolución 381-2021 el 22 de marzo de 2021.