Una decisión del Tribunal Contencioso Administrativo dio respaldo, al menos inicialmente, al reglamento que restringe las construcciones en la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, en Nicoya, Guanacaste.
Esa instancia judicial rechazó una solicitud de medida cautelar presentada por la empresa desarrolladora JBR Capital Ventures, mediante la cual pretendía la suspensión de la normativa, con el fin de desarrollar obras ahí.
La zona de amortiguamiento del Refugio es una extensión de cinco kilómetros de franja territorial, fijada al ser un sector de influencia sobre la flora y fauna debido a cualquier tipo de actividad humana.
La resolución de la solicitud de medida cautelar favoreció así el interés de la Municipalidad de Nicoya y de la Asociación Cívica de Nosara de proteger el recurso natural local ante un repunte de construcciones en esa área, donde se intenta resguardar un fenómeno natural único, como es la anidación masiva de tortugas en esas playas.
El conflicto llegó a los tribunales el 21 de abril del 2020, cuando la sociedad JBR Capital Ventures, representada por el exmagistrado Ernesto Jinesta Lobo, presentó una demanda contra el Ayuntamiento, el 21 de abril del 2020.
Sin embargo, mientras se resuelve ese reclamo, Jinesta solicitó la medida cautelar, con el argumento de que el reglamento municipal pone en riesgo el crecimiento económico en la región.
Si bien el Tribunal no ha resuelto la demanda de fondo, sí descartó en todos sus extremos la posibilidad de congelar el reglamento, como lo planteaba la medida cautelar. Así lo consignó en la resolución 381-2021 del pasado 22 de marzo.
El juez Pablo Zeledón Hernández explicó en el fallo que el reglamento objetado establece parámetros técnicos para el desarrollo de proyectos, pero no la prohibición total de construcciones en la zona.
“Se ha ponderado que el interés corporativo de la empresa actora, no puede menoscabar el interés público que implica la protección a las especies de flora y fauna del Refugio Ostional, en este particular se debe atender al principio precautorio en materia ambiental o indubio pro natura, para impedir la posible degradación de un corredor biológico de diversas especies de fauna”, fundamentó.
El reglamento fija límites de altura a los inmuebles y permite construir en una cobertura hasta del 50% de la propiedad, pero sí exige sistemas de tratamientos de aguas y, además, previene la contaminación lumínica sobre las playas; un punto del mayor interés por el desove de tortugas.
Para Jinesta Lobo, la decisión no se apega ni a la ley, ni a la Constitución Política pues considera que se cometen vicios “bastantes graves” dada la existencia de un reglamento municipal sin haberse emitido un plan regulador, como requisito indispensable de la Ley de Planificación Urbana.
“Por eso tenemos un caos en el crecimiento urbano y una serie de calamidades de carácter público. La demanda sí tiene legalidad y fundamento, pero discrepamos con que no hay un peligro grave, en este caso es evidente y notorio con una municipalidad que se mete a regular sin plan regulador y más bien va a errar”, insistió el abogado.
Según dijo, ya presentaron un recurso de apelación contra la decisión del juez Zeledón.
Refugio único
Yeimy Cedeño Solís, administradora del Refugio, recordó que este incluye las playas y comunidades de Ostional, Nosara, Pelada y Guiones; grupos poblacionales que ya existían cuando se creó la zona protegida de 510 hectáreas en zona terrestre y 8.054 hectáreas marinas.
El Refugio es conocido internacionalmente por las llegadas de tortugas lora, baula y negra (todas en peligro de extinción) y además porque protege ecosistemas marino-costeros con el apoyo de las propias comunidades citadas, indicó.
“Ostional es único en el arribo de tortugas, solo hay nueve sitios similares en el mundo pero Ostional es quizás de los más relevantes, pues aloja animales todo el año. Solo en el 2020, estimamos un arribo de 600.000 tortugas”, explicó.
En su criterio, limitar obras con ayuda del reglamento es crítico para prevenir un mal manejo de aguas residuales.
Según explicó, si tal situación ocurriera ahora, en en el futuro esos líquidos llegarían a la costa, lo cual impactaría a las propias tortugas, las playas donde ponen sus huevos, las especies de peces de los cuales viven las comunidades y hasta el posible deterioro de mantos acuíferos.
“Está comprobado científicamente además que la luz desorienta a las tortugas y afecta su anidación, entonces tener un desarrollo de obras desordenado puede comprometer esta anidación tan increíble e importante para el mundo y un país conocido justo por cuidar la biodiversidad”, insistió.
Ethel Araya Chaves, presidenta de la Asociación Cívica de Nosara, dijo que esa organización se constituyó en el proceso legal como coadyuvante pasivo, al considerar riesgoso un freno al reglamento mientras se resuelve el proceso legal.
Incluso, en junio del 2020 realizaron la campaña llamada #NosaraSomosTodos en donde más de 14.000 ciudadanos firmaron una petición para respaldar el reglamento y apoyar económicamente para la defensa legal.
La líder comunal incluso recordó este martes que Jinesta Lobo hace unos años, cuando era magistrado, falló a favor de la protección del Parque Nacional Marino las Baulas, cuando se daba un repunte de permisos para obras justo en su área de amortiguamiento.
En aquel momento se obligó a las autoridades a resguardar esa franja con un reglamento específico para dicha área silvestre protegida.
“Aquel episodio fue para nosotros motivo de inspiración para enfrentar este proceso legal. Me pregunto ahora cómo es que el exmagistrado, con esos antecedentes, aceptó representar a esta empresa”, concluyó.