El Liceo Rural de Paraíso de Chánguena, en Buenos Aires de Puntarenas, tiene un mes para comenzar a impartir lecciones de ngäbere, que es la lengua guaymí y de la cultura de este grupo indígena.
Ese fue el plazo que le dio la Sala Constitucional al declarar con lugar un recurso de amparo tramitado bajo el expediente N° 2023-024214, en cuya sentencia los magistrados destacaron que los liceos rurales deben tomar en cuenta la comunidad en la que están inmersos, incluyendo si hay población indígena.
En este centro educativo, estudian 35 indígenas guaymies de las comunidades Melia y Alto Unión, lo que corresponde a un 67,3% de la población estudiantil total. Esos alumnos saben hablar en ngäbere, la lengua guaymí, pero no saben leerla ni escribirla, por lo que solicitan que les enseñen.
En virtud de lo anterior, se indica en la resolución, el director de esa institución solicitó la apertura de los servicios de docentes en esa especialidad desde el 26 de setiembre de 2019, mediante el oficio DRECCE08-LRP-0019- 2019.
Dicho documento fue enviado a la jefa del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros del Ministerio de Educación Pública (MEP); no obstante, la respuesta fue que por ser un colegio no indígena y que no está dentro de un territorio indígena, no era posible acceder a lo solicitado.
De ahí que los estudiantes acudieran al tribunal constitucional, que finalmente ordenó impartir las clases del idioma y cultura.
“Esta constante y alta participación de estudiantes indígenas es un indicador claro de que la vinculación del liceo con su comunidad deberá tomar en cuenta a la población indígena”, expresaron los magistrados.
La Sala también condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos.