En el Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se plantea un impuesto a las ganancias de capital del 15%. Hay un aspecto de cuidado que conviene corregir, seguramente mediante una medida transitoria. Se trata de la posibilidad de actualizar los valores de los activos.
El proyecto cuenta con un transitorio para actualizar valores de bienes inmuebles durante los primeros seis meses de vigencia. de la ley Si el contribuyente decide actualizar, pues es opcional, deberá pagar en 15 días, un 2,25% sobre la diferencia del valor actualizado.
Este cobro podría dejar a muchos contribuyentes sin la posibilidad real de ejercer su derecho de actualizar valores visto el coste de la actualización y el corto plazo para pagar y les pondría en una situación de desigualdad ante quienes sí lo hayan hecho, pues quienes sí actualicen, al vender en el futuro, pagarían sustancialmente menos que quienes no lo han hecho, pues el impuesto a las ganancias de capital, tomaría como base imponible el valor de la venta menos el valor actualizado mediante el transitorio.
Luego, el 2,25% puede significar para muchas empresas un golpe importante al flujo de efectivo. La medida debe mantenerse en el proyecto, pero sin el costo de actualizar. Ya está ganando el sistema con actualizar valores en los municipios y potenciar ahí la recaudación.
Después, debe encontrarse la forma técnicamente viable, para que, sin permitir abusos, se pueda establecer un método razonable para actualizar valores por una única vez, de todo tipo de activos. No podríamos partir del valor histórico o de adquisición de las acciones o de otros activos pues al no permitirse hasta la fecha la revaluación para efectos fiscales, habría que asumir que la mayor parte de ellos no reflejan en las contabilidades su valor actualizado, y ahora, sí estaríamos gravando la diferencia, entre este y el valor final de la venta.
Ha de gravarse el valor que se adquiera a futuro, no el que históricamente se acumuló sin coste fiscal alguno. No sería ni razonable, ni justo. Este cambio es de tal magnitud, que no puede hacerse sin permitir revaluaciones previas no solo de inmuebles, sino de absolutamente todo.