La Sala IV ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) realizar las inspecciones necesarias para determinar si construcciones realizadas en terrenos limítrofes al Parque Nacional Marino las Baulas, en Guanacaste, ocasionaron afectación en esa área protegida.
La sentencia se da en respuesta a un recurso planteado por una mujer que reclamó que las autoridades aprobaron permisos de viabilidad ambiental y construcción en inmuebles que están, parcialmente, dentro del parque nacional y sin contar con un acceso a calle pública, pues el único acceso con el que se cuenta es propiedad del área.
Según el expediente de la resolución emitida el 19 de enero pasado, la Sala confirmó que Setena aprobó la construcción de una vivienda unifamiliar en setiembre de 2022 y otorgó el permiso para una segunda casa de características similares en noviembre del mismo año.
En el documento se destaca que, en enero de 2023, el encargado del parque señaló al jefe de evaluación ambiental de Setena la presencia de construcciones parciales dentro de la delimitación del parque nacional, recordando la existencia de un voto previo que prohíbe tramitar nuevas viabilidades dentro del parque.
La recurrente recordó que las resoluciones de Setena establecen que todo proyecto de construcción debe contar con el criterio del área de conservación y aseguró que tanto esa normativa como la imposibilidad de otorgar viabilidad ambiental dentro de las zonas protegidas, fueron vulneradas pues se siguen otorgando permisos de construcción.
De acuerdo con el expediente, el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ulises Álvarez Acosta, emitió un criterio al ser consultado sobre este caso, en el que señala que los inmuebles están fuera del parque nacional, por lo que “se infiere” que el registro se otorgó para la construcción en el área del plano que está fuera de esa zona de protección.
A causa de esto, Álvarez consideró que no se estaría violentando la resolución de la Sala Constitucional que ordenó que no se otorguen viabilidades dentro del parque.
Manifestó que, aunque la propiedad se encuentra “parcialmente” dentro del parque nacional, el área aprobado para las obras del proyecto se encuentra fuera de los límites.
No obstante, los magistrados consideraron que el desarrollo inmobiliario en la franja donde se encuentran las propiedades mencionadas puede resultar perjudicial para los objetivos de conservación del área protegida, al tratarse de una zona ambientalmente frágil.
Además, estimaron que dicho desarrollo aumentaría significativamente los costos de expropiación y se comprobó una lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La Sala ordenó a Sinac y Setena determinar si ha habido afectación en el parque nacional debido a las construcciones y, en caso afirmativo, llevar a cabo las acciones necesarias para solucionar esta situación en un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia.
Además, condenaron al Estado y a Sinac al pago de costas, daños y perjuicios derivados de esta declaratoria.
La Nación consultó a Sinac sobre las acciones tomadas tras la sentencia, así como las medidas que se implementarán para determinar y subsanar la eventual afectación del parque nacional. Hasta el cierre de esta información, la gestión estaba siendo tramitada por la oficina de comunicación.