Café Laboral

Teletrabajo: ¿Qué debe otorgar el patrono?

Desde setiembre 2019 una ley regula esta forma de trabajo en Costa Rica. ¿Qué debe dar el patrono a los trabajadores para que puedan trabajar desde sus casas? ¿Debe cubrir algún gasto?

Una de las dudas más frecuentes que se dan en materia de trabajo es ¿qué debo darle a mis trabajadores para que puedan trabajar desde sus casas?
Una de las dudas más frecuentes que se dan en materia de trabajo es ¿qué debo darle a mis trabajadores para que puedan trabajar desde sus casas? Imagen de <a href="https://pixabay.com/es/users/eniemela-13852903/?utm_source=link-attribution&amp;utm_medium=referral&amp;utm_campaign=image&amp;utm_content=5124524">Esa Niemelä</a> en <a href="https://pixabay.com/es/?utm_source=link-attribution&amp;utm_medium=referral&amp;utm_campaign=image&amp;utm_content=5124524">Pixabay</a>

En setiembre de 2019 entró en vigencia en Costa Rica la Ley para Regular el Teletrabajo (en adelante, “la Ley,” ) la cual brindó por primera vez un marco jurídico claro para todos los patronos del país, públicos y privados, sobre cómo se debe implementar esta moderna forma de trabajo en el país.

Anteriormente, existían decretos y lineamientos para la implementación del teletrabajo en el sector público, pero para los patronos privados no existía ninguna norma vinculante. Cada patrono tomaba la decisión de si permitía las labores en teletrabajo en su organización, con qué frecuencia y bajo qué reglas y condiciones. Con la llegada de la ley, se dieron parámetros más claros, y la pandemia de Covid-19 a inicios de 2020 aceleró la adopción de esta medida.

Una de las dudas más frecuentes que se dan en materia de trabajo es ¿qué debo darle a mis trabajadores para que puedan trabajar desde sus casas? ¿Debo cubrir algún gasto? Estas son las interrogantes que responderemos en este espacio.

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