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La Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia establece que es hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe y que provoque efectos perjudiciales en las condiciones de empleo, desempeño laboral o en su estado general de bienestar personal.


Aunque el Código de Trabajo define aspectos como la duración y el cálculo del salario durante este período, la práctica común de fraccionar los días de descanso ha generado incertidumbre en la interpretación de las reglas.