Por estas fechas, es común que muchos trabajadores deban pagar el salario escolar, cuando estén obligados a cubrir una pensión alimentaria. Esto, indiferentemente de si se trata de funcionarios públicos o trabajadores del sector privado.
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(Jeffrey Zamora R)
Se debe tomar en cuenta que este monto, originado en una orden judicial, es un rubro adicional a la pensión alimentaria que se cancela de forma regular y al aguinaldo que se cancela en el mes de diciembre; el salario escolar debe ser cancelado máximo el 31 de enero de cada año.
El objetivo del salario escolar es cubrir las necesidades de los hijos en edad de estudio en educación formal, todo de acuerdo a lo regulado en la Ley de Pensiones Alimentarias, número 7.654.
Es importante tomar en cuenta que, el no pago del salario escolar en el mes de enero, arriesga al obligado a que se emita una orden de apremio en su contra; por lo tanto, se recomienda que los obligados alimentarios revisen que el monto a depositar en concepto de salario escolar sea el correcto, ya que en la mayoría de los casos es el mismo definido para la pensión alimentaria, pero no necesariamente debe coincidir.
Ahora bien, el patrono cuando así sea requerido por la autoridad judicial debe realizar el rebajo por concepto de salario escolar. De no hacerlo se expone a una denuncia por desobediencia a la autoridad.
No obstante, si el salario de la persona trabajadora no alcanza parcial o totalmente para cubrir el pago de la cuota mensual de la pensión alimentaria, el empleador debe informar de lo ocurrido tanto al juzgado (para no ser objeto de la denuncia penal) como a la persona trabajadora, para que tome las cartas en el asunto y evite ser detenida hasta tanto haga el pago correspondiente.