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Desde que comenzó el uso de tobilleras electrónicas como medida para descongestionar las cárceles, han surgido múltiples contratiempos. La Contraloría desenmascara de nuevo vulnerabilidades graves. Foto: Archivo/ Adrian Soto.
Un informe de la Contraloría General de la República detalla severas debilidades en el sistema de monitoreo electrónico de privados de libertad, entre ellas, que más de 900.000 alertas que se giraron en cinco meses quedaron desatendidas.
Esas alertas corresponden a 1.485 personas monitoreadas en el período del 13 de mayo al 20 de octubre del 2020. Y se traducen en incumplimientos con la zona que el juez estableció para su movilización y desconexiones, entre otros.
El monitoreo electrónico es una medida alterna a la cárcel y su aplicación es dictada por jueces en una gama amplia de delitos y para personas sentenciadas o indiciadas.
El ente contralor realizó un estudio general en un periodo de 29 meses entre el 1° enero del 2018 y el 31 de mayo del 2020.
Entre las debilidades también encontró que es demasiado el tiempo transcurrido en la atención de las alertas que ya han sido gestionadas, la comunicación de esos eventos a la autoridad Judicial y las gestiones de coordinación con los cuerpos policiales para el seguimiento de la población monitoreada.
Asimismo, detectaron que la plataforma de monitoreo electrónico no permite asegurar razonablemente la calidad de la información para el control de quienes usan tobilleras.
Este informe surge justo cuando ese ministerio gestiona ampliar por dos años el contrato vigente para la vigilancia de esa población.
En torno a ese informe, la ministra de Justicia Fiorella Salazar, admitió que existen debilidades por atender y dijo que desde que recibieron el documento, en diciembre pasado, empezaron a aplicar las recomendaciones, las cuales se han ido cumpliendo en los plazos estipulados.
“Esta auditoría viene a resultar en un insumo importantísimo, como parte de la mejora continua que estamos llevando adelante en la unidad de monitoreo electrónico”, dijo Salazar, quien asumió esa cartera en febrero del 2020.
Obligaciones de Justicia y tiempo de respuesta
La Ley N.° 9271 sobre los mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal, otorga la responsabilidad de la supervisión y el seguimiento del cumplimiento de esta medida a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz.
En el artículo 12, dice que esa dirección deberá “informar inmediatamente de algún incumplimiento a la Autoridad Judicial o administrativa correspondiente”.
Ese artículo señala en el segundo párrafo que “todos los cuerpos de Policía están en la obligación de colaborar en caso de alerta por incumplimiento de la medida, por parte de la persona usuaria del mecanismo”.
La Contraloría descubrió que en una muestra de 66 personas, sólo en al 14% de los casos de alertas por salidas de la zona de inclusión se les dio una atención en el mismo día. Para el restante 86% de los casos el rango de atención varió entre dos y 128 días.
Otro ejemplo que deja ver el descontrol se refiere a la atención de alertas cuando el sistema pierde comunicación con la persona que usa la tobillera.
Según el estudio, solo en el 3% de los casos se dio una atención inmediata, en el restante 97% se ocupan entre dos y 128 días para atender.
Tomando en consideración la relevancia que la materia representa en el interés público, el ente fiscalizador del Estado pide al Ministerio de Justicia establecer los controles pertinentes, “de manera tal que permita asegurar que se cumpla la orden del Juez competente en los términos que fue emitida, así como para generar confiabilidad en la ciudadanía sobre el uso de mecanismos electrónicos alternativos”.
Según la Contraloría, esos controles podrían contribuir a que se tomen decisiones prontas por parte de los jueces en cuanto a las personas que infrinjan lo establecido en la sentencia, para así determinar la permanencia o retiro de la respectiva tobillera. Esto último implicaría para el sentenciado descontar la pena en prisión.