En la actualidad, una persona condenada a prisión, que tenga buen comportamiento, puede solicitar la libertad condicional cuando se cumpla la mitad de su condena.
No obstante, un proyecto de ley pretende que, para ciertos delitos, ese beneficio solo se pueda solicitar al cumplirse dos terceras partes de la condena. Por ejemplo, una persona condenada a 12 años de cárcel por violación ahora puede pedir la libertad condicional a los seis años, pero si prosperara el nuevo plan podría hacerlo hasta los ocho años.
La iniciativa fue presentada en la Asamblea Legislativa, en mayo, por la diputada María Marta Carballo Arce, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC). Este lunes, la Corte Plena determinó que no afecta el funcionamiento del Poder Judicial, por lo que el plan no requerirá 38 votos para su eventual aprobación, sino solo mayoría simple (la mitad más uno de los diputados presentes).
El texto, que aún no ha sido asignado a ninguna comisión, pretende modificar el artículo 64 del Código Penal. La norma establece que un convicto debe realizar la solicitud a un juez competente, en este caso un juez de Ejecución de la Pena, el cual pedirá un reporte al Instituto Nacional de Criminología, entidad del Ministerio de Justicia y Paz encargada de informar sobre el comportamiento del solicitante durante su condena en prisión.
El proyecto de ley 23.737 agregaría a este artículo que en el caso de que alguien sea condenado a prisión por delitos contemplados en nueve artículos del Código Penal, así como delitos relacionados con narcotráfico, el juez solo “podrá conceder la libertad condicional cuando haya cumplido, efectivamente, las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoria”.
Además de casos de narcotráfico, los delitos incluidos son homicidio simple, homicidio calificado, homicidios especialmente atenuados (por ejemplo, matar a alguien “en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable”), violación, violación calificada, abuso sexual contra menores, abuso sexual contra adultos, robo simple y robo agravado (asalto).
Esto se sumaría a las condiciones ya existentes en el artículo 65 del Código Penal, el cual indica que la libertad condicional solo puede darse cuando “el solicitante no haya sido condenado anteriormente por delito común sancionado con pena mayor de seis meses”.
Asimismo, el Instituto de Criminología debe informar sobre “la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida”.
El Código también establece que el juez impondrá al condenado las condiciones que determine, por ejemplo, la de usar tobillera electrónica, y si son desobedecidas, la libertad condicional será revocada.
De igual manera, la determinación del Juzgado de Ejecución de la Pena de otorgar el beneficio puede ser apelada por el MInisterio Público.