Judiciales

Imputados podrán usar en su beneficio la prueba obtenida de manera ilegal

Asamblea Legislativa incorporó la opción al modificar un artículo del Código Procesal Penal. Sala Constitucional había derogado hace año y medio esa misma posibilidad

El preso es castigado con cruel técnica de interrogación. El hombre es retenido y torturado
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Las personas que figuran como imputadas en un proceso penal podrán usar, en su beneficio, la prueba que haya sido obtenida por la Policía o la Fiscalía de manera ilegal, señala una reciente reforma introducida en el artículo 181 del Código Procesal Penal (CPP). La modificación, que está vigente desde el 14 de setiembre pasado, reincorporó en la legislación costarricense un aspecto que un año y medio antes había sido declarado inconstitucional por la Sala IV.

La enmienda al CPP fue aprobada el 19 de julio de este año en la Asamblea Legislativa, con el respaldo de los 44 diputados presentes. Ese día, los legisladores dieron el visto bueno al proyecto de ley que se tramitaba con el expediente 20.858 y que ingresó a la corriente legislativa desde el 2018. Luego recibió la firma del presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada el 24 de agosto y se convirtió en la Ley N° 10011, desde el 14 de setiembre, cuando se publicó en el diario oficial La Gaceta.

Originalmente el artículo 181 del CPP, que regula la legalidad de la prueba, decía: “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código. A menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas”.

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