Las personas que figuran como imputadas en un proceso penal podrán usar, en su beneficio, la prueba que haya sido obtenida por la Policía o la Fiscalía de manera ilegal, señala una reciente reforma introducida en el artículo 181 del Código Procesal Penal (CPP). La modificación, que está vigente desde el 14 de setiembre pasado, reincorporó en la legislación costarricense un aspecto que un año y medio antes había sido declarado inconstitucional por la Sala IV.
La enmienda al CPP fue aprobada el 19 de julio de este año en la Asamblea Legislativa, con el respaldo de los 44 diputados presentes. Ese día, los legisladores dieron el visto bueno al proyecto de ley que se tramitaba con el expediente 20.858 y que ingresó a la corriente legislativa desde el 2018. Luego recibió la firma del presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada el 24 de agosto y se convirtió en la Ley N° 10011, desde el 14 de setiembre, cuando se publicó en el diario oficial La Gaceta.
Originalmente el artículo 181 del CPP, que regula la legalidad de la prueba, decía: “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código. A menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas”.
Sin embargo, la Sala Constitucional, en un voto emitido el 29 de enero del 2020, declaró inconstitucional la frase “A menos que favorezca al imputado” y mantuvo el resto del contenido del 181. Con dicho fallo quedó prohibida la utilización de cualquier tipo de prueba ilegal en el proceso judicial. La decisión la fundamentaron los magistrados en que “desde una perspectiva constitucional no puede tenerse en cuenta una declaración, si esta ha sido obtenida violando los derechos fundamentales; aun cuando, favorezca al imputado” .
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Asimismo, dijeron que el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Costa Rica en noviembre de 1993, señala: “todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento (...).”
“La norma citada, vinculante para nuestro país, obliga a la exclusión de prueba obtenida mediante tortura, prohibición absoluta, que a su vez busca generar un efecto preventivo de violaciones a derechos humanos en el futuro, desincentivando el abuso de poder de agentes del Estado y a la vez procurando preservar la integridad del proceso judicial. En ese sentido, no le es permitido al legislador, hacer excepciones mediante norma legal, que debiliten la garantía contenida en la norma internacional, por ser superior y vinculante”.
Pese a esa resolución, desde el 14 de setiembre el artículo 181 fue reformado por los diputados con la siguiente redacción: “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.
“Sin embargo, en caso de que ocurran estas conductas ilícitas y sin perjuicio de las sanciones aplicables a las personas responsables, la información obtenida a través de ellas sólo podrá ser utilizada única y exclusivamente en lo que beneficie a la víctima de dichas conductas en su condición de imputada, o en los procesos penales que se entablen contra los autores de estas conductas ilícitas únicamente como prueba de la comisión del hecho punible. Para estos efectos, deberá contarse con el consentimiento expreso de la víctima y se adoptarán las medidas necesarias para resguardar su derecho a la intimidad y a la no revictimización”.

Reacciones
Abogados constitucionalistas y penalistas, consultados por La Nación, consideraron como incorrecta la decisión de los legisladores, pues en el trasfondo se está permitiendo que en Costa Rica se aplique la tortura para obtener prueba que es ilegal, aunque la misma sea en provecho de la persona que es investigada. Coincidieron en que en cualquier momento se podría presentar otro recurso y el texto será declarado inconstitucional.
“Esta reforma recientemente aprobada es, en primer lugar, sorprendente, porque hace un año y medio la Sala Constitucional declaró ilegal el mismo párrafo que ahora vuelve a aprobar la Asamblea Legislativa. En segundo lugar, si las pruebas son ilegales y no se deben utilizar ni en favor del imputado, imaginemos que a alguien lo torturen para obtener una prueba que favorezca a un imputado o que el imputado pretenda obtener una prueba por medio de tortura, eso es completamente inadecuado, desacertado”, señaló el penalista José Miguel Villalobos Umaña.
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Posted by José Miguel Villalobos Umaña on Tuesday, September 28, 2021
Entre tanto, Fabián Volio Echeverría, experto en derecho constitucional, manifestó que “se vuelve a promulgar la misma norma aunque con alguna variante de texto. Qué lamentable que los diputados irrespeten nuestros valores (...) porque aunque se sancione al torturador o delincuente, la prueba que se obtiene de ahí en lugar de ser absolutamente nula, es válida para beneficiar al imputado de un delito”.
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Pablo Solano Molina, otro especialista en derecho penal, consideró la reforma poco útil y hasta un retroceso. “Volver a instaurar la frase ‘a menos que favorezca al imputado’ claro de forma más amplia, es dar un permiso a que se pueda obtener prueba con tortura, con una salvedad. Si beneficia al imputado, entonces sí la podemos utilizar. Por sí misma la prueba obtenida de esta forma, al ser violatoria de los derechos fundamentales y de derechos humanos, violenta el debido proceso. No puede ser prueba pertinente. Mi conclusión es que esta reforma definitivamente es poco acertada”.
El criterio no es homogéneo. El también penalista Gerardo Huertas Angulo dijo entender la razón por la cual la Sala Constitucional eliminó la frase ‘a menos que favorezca al imputado’, pues la intención fue prohibir de cualquier forma la violación a derechos fundamentales en una democracia, pero agregó que sí en un proceso ya existe prueba, que fue obtenida de manera ilegal, no ve razón para que se impida usarla a favor del imputado.
“Me parece correcto volver a incluir que no puede utilizarse en perjuicio del imputado pero sí, si lo beneficia, aunque tengo mis reservas en la redacción de ese párrafo. Está muy confuso. No me sorprendería que se presente un recurso de inconstitucionalidad y que la sala la anule”.
