Los abogados defensores de los propietarios de las constructoras MECO y H Solís afirman que las intervenciones telefónicas del Caso Cochinilla están viciadas y que eso podría traerse abajo todo el expediente judicial.
En declaraciones a La Nación, Juan Marco Rivero, Erick Ramos y Erick Gatgens concordaron en que la ley es muy clara respecto a que la única persona que puede solicitar dichas intervenciones era la fiscala general de la República, en ese momento, Emilia Navas Aparicio.
Indican que también existe la posibilidad de que firme el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) o un fiscal subrogante, en el caso de que la fiscala no pueda hacerlo por inhibitoria u otra razón de peso.
Sin embargo, comentan que en el Caso Cochinilla, que investiga posibles actos de corrupción en contratos de obra vial, se incumplió esto, ya que señalan que tres de las cuatro solicitudes de intervenciones de llamadas fueron firmadas por otras fiscales mientras Navas se encontraba laborando.
Explican que la primera solicitud, con fecha del 1.° de noviembre de 2019, es la única que se realizó correctamente, ya que fue firmada por Paula Guido Howell como “fiscal a. i.”, mientras Navas se encontraba con “permiso con sueldo por actividades en el exterior”.
No obstante, aseguran que las otras tres solicitudes (dos firmadas por Guido y otra por la funcionaria Criss González Ugalde) presentan vicios, ya que las trabajadoras firmaron como “fiscal subrogante” cuando Navas se encontraba en ejercicio y debía asumir las solicitudes.
Lo anterior consta en un documento de la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, divulgado en primera instancia por Telenoticias. En ese documento se certifica que Navas Aparicio estaba en el ejercicio de sus funciones en tres de las cuatro fechas en las que se habrían solicitado las intervenciones telefónicas.
Desde el 24 de junio, por medio de la oficina de prensa, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) confirmó a La Nación que fueron las personas que ocuparon el cargo de fiscal subrogante quienes realizaron las firmas de solicitudes de intervenciones telefónicas.
No obstante, se negaron a brindar los nombres específicos de las personas que firmaron las solicitudes y las fechas en que lo hicieron.
Emilia Navas dejó el cargo de fiscala general el martes 29 de junio luego de acogerse a la jubilación.
El anuncio de la salida de Navas del Ministerio Público ocurrió a 14 días de los allanamientos por el Caso Cochinilla.
A partir de ese día, la fiscala comenzó a recibir una serie de cuestionamientos ya que su compañero sentimental, Francisco José Campos Aguilar, es abogado de MECO, una de las constructoras involucradas en las aparentes irregularidades.
Lo que dice la ley
“Según la ley 7425, (sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones) ellas (las fiscalas subrogantes) solo podían firmar en el caso de que doña Emilia se haya inhibido o que esté incapacitada o de vacaciones. Nada más.
“Esto porque las potestades del fiscal general son de ejercicio obligatorio e indelegable, esa es la razón”, afirmó Rivero, defensor de personeros de la constructora H Solís.
Ante esto, el abogado dijo que el expediente del Caso Cochinilla está “mortalmente herido” porque el artículo 178 del Código Procesal Penal indica que son defectos absolutos todos los que tengan que ver con la participación del Ministerio Público.
“A partir de ahí, apague y vámonos, porque la única prueba que existe en el caso son las intervenciones telefónicas. Para mí no hay forma de salvar ese defecto porque ya tenemos certificaciones dadas por el Poder Judicial de que Emilia Navas nunca se inhibió y que solo estuvo un día de vacaciones”, agregó.
Sobre esto, Erick Ramos, defensor de los empresarios de constructora MECO, comentó que el principio de legalidad establece que ningún funcionario público puede realizar acciones más allá de lo que la ley le permite y que en este caso eso no se cumplió.
“Una persona por tener investidura fiscal no significa que sea un santo, puede abusar de esa circunstancia. Precisamente por eso se reduce el ámbito de posibilidad de pedir intervenciones telefónicas para una persona, que se supone dicta la política criminal, tenga el control de cuando se hace y cuando no se hace”, reclamó el defensor.
Según Ramos, esto supone una acción contra la constitución y las garantías de los imputados, ya que aduce que si “a alguien lo tienen que condenar, que sea conforme a derecho”.
Por su parte, Erick Gatgens, abogado de las empresarias Mélida y Sonia Solís, concuerda en que la forma en que se autorizaron tres de las cuatro intervenciones telefónicas del caso representa un vicio enorme y que, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Constitución Política, son absolutamente nulas.
“Esto implica, prácticamente, cerrar el caso porque toda la prueba que se obtuvo, incluso los allanamientos, ha sido como consecuencia de las intervenciones de las comunicaciones, y al declararse eso nulo eso tiene un efecto cascada y aplica una teoría que dice que tanto la prueba ilícita original como toda la prueba derivada es nula. Entonces no se podría tomar en consideración para ningún aspecto”, concluyó.
Sin embargo, el Ministerio Público dice que esto no es correcto.
En una respuesta a Telenoticias, dijo: “La Fiscalía Anticorrupción ha señalado que todas las actuaciones realizadas en el caso de su interés son legales, tanto así que las intervenciones telefónicas fueron autorizadas por los jueces y juezas correspondientes. Sin embargo, el despacho señaló que los aspectos procesales de las intervenciones solo serán discutidos en los tribunales de justicia por tratarse de información privada; únicamente pública para las partes”.