
La Sala Tercera de la Corte ordenó dejar en libertad a un hombre de 37 años, al considerar que se utilizó una prueba ilegal para condenarlo a 20 años de prisión por un homicidio.
La decisión se adoptó en la sesión del pasado 23 de agosto, al conocer un recurso de revisión presentado por el privado de libertad, Michael Fernando Mora Salas, quien estaba preso desde hace una década.
“Resolviendo el fondo, por economía procesal, se declara la ineficacia de la declaración de J. P. V. O. recibida mediante anticipo jurisdiccional de prueba, y en aplicación del principio in dubio pro reo, se absuelve a M. F. M. S. como autor del delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de W. J. H. C. Ordénese su inmediata libertad, si otra causa no lo impide”, resume el voto 000990, consultado por La Nación.
En este caso todavía no está disponible la resolución completa, para conocer con mayor detalle los razonamientos del por qué consideraron que el anticipo jurisdiccional (declaración emitida por un testigo en riesgo de ser asesinado o que es amenazado) era ilegal.
Precisamente, Mora Salas quedó en libertad ese mismo día. Se encontraba en el Centro de Atención Integral (CAI) Jorge Arturo Montero del Complejo Penal La Reforma, en San Rafael de Alajuela, confirmaron las autoridades.
Este individuo estaba preso desde setiembre del 2009 y habría cumplido la condena el 24 de febrero del 2025.
Antecedente
El caso por el cual se detuvo y condenó a Michael Fernando Mora fue el homicidio de William Joseph Hernández Casasola, de 20 años, descubierto a las 9:15 a. m. del 16 de julio del 2008, en calle cinco, del sector tres, en el distrito de Los Guido de Desamparados.
En las pesquisas se determinó que el crimen fue perpetrado a la 1 a. m. cuando el fallecido, que ayudaba a un tío en el transporte de mercadería, dormía en el asiento de un camión de carga liviana. Recibió dos balazos en la cabeza.
Gerardo Solís, jefe de la Fuerza Pública en Los Guidos dijo en aquella oportunidad que, por la posición del cuerpo, se deduce que el homicidio fue cometido cuando el hombre permanecía acostado.
“Estaba como sentado en el campo del acompañante y con la cabeza en el asiento del conductor. Tenía una cobija que le cubría de la cintura para abajo”, relató el jefe policial.
Durante el juicio, que se realizó el 2 de diciembre del 2010, el Tribunal Penal de Juicio de Desamparados condenó a Mora a 20 años de prisión al encontrarlo responsable del delito de homicidio calificado por alevosía.
Sustentaron el fallo en un anticipo jurisdiccional de prueba brindado el 23 de julio de 2008 ante el Juzgado Penal de Desamparados, por un testigo de apellidos Vega Osorio.
Este relató que el día del crimen en la noche observó un automóvil que llegó con tres individuos a los que identificó como “Masís, quien conducía, Chepe como el acompañante y al imputado Mora Salas atrás de pasajero (...) y una motocicleta que era conducida por un sujeto llamado Erick, el cual se quedó en la entrada”.
Agregó que uno de los individuos se acercó al camión y observó la persona que dormía. Luego le confirmó a los cómplices que se trataba de la persona que buscaban.
“Aprecié que (Mora) descendió del carro, se paró frente al automotor carga liviana para verificar si eso era cierto y de seguido sacó un arma de fuego 9 mm. Por ello decidí agacharme, escuché de seguido dos detonaciones, pude observar cuando (Mora) huía abordo del automóvil, que se retiró del sitio junto a la motocicleta”, dijo Vega en el anticipo.
Revisión de sentencia
El año pasado, Michael Fernando Mora presentó ante la Sala Tercera un recurso de revisión de sentencia amparado en que el Tribunal de Juicio de Desamparados absolvió, en dos resoluciones dictadas, la primera el 12 de noviembre de 2014 y la segunda el 14 de julio de 2016, a Erick y Masís, respectivamente, por el mismo homicidio.
En ambas ocasiones el tribunal (integrado por diferentes jueces), argumentó que dicha resolución se adoptaba porque “el anticipo jurisdiccional de prueba (...) de las 14:30 horas, del 23 de julio de 2008, fue declarado ineficaz por carecer de fundamentación”.
Mora alegó en el recurso de revisión que fue sentenciado de una manera ilegítima como consecuencia de la introducción de prueba ilegal al proceso. Se introdujo un elemento probatorio ineficaz dentro del proceso, por cuanto la fundamentación del anticipo jurisdiccional de prueba se realizó en dos reglones”, agregó en el recurso.
Asimismo, alegó que se estaba en “presencia de una nulidad absoluta que no se convalida con el transcurso del tiempo y, en consecuencia, se está ante una sentencia ilegítima como consecuencia de introducción de prueba ilegal, lo cual le causa un agravio”.
El recurso fue a acogido por el Sala Penal el 24 de mayo pasado y lo votaron el viernes 23 de agosto ordenando la liberación de Michael Fernando Mora.