El deterioro de las habitaciones destinadas para la visita íntima en el Centro de Atención Institucional (CAI) Gerardo Rodríguez Echeverría, dentro del complejo La Reforma, en San Rafael de Alajuela, dejó a algunos privados de libertad sin la posibilidad de encontrarse con sus parejas.
Debido a esto, y ante un recurso de amparo presentado por un preso indiciado, la Sala Constitucional ordenó el 8 de diciembre a la administración de la cárcel iniciar las reparaciones de estos dormitorios, pues determinó que se estaban violentado los derechos de los privados de libertad.
El recurso fue presentado el 17 de noviembre, y el recurrente había manifestado desconocer por qué no se le aprobaba la visita conyugal. Asimismo, indicó sentirse discriminado porque otros reclusos sí accedían a este derecho, mientras que a él lo mantenían en una lista de espera, sin fecha determinada.
Antonio Barrantes, director del CAI Gerardo Rodríguez Echeverría, afirmó a los magistrados que “el 15 de setiembre del año en curso (2022), se realizó la atención por parte de la Sección Técnica de Trabajo Social, y se le incluyó en la lista de espera, debido a que el rol de visita intima que se encuentra sin espacios disponibles”.
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La prisión solo cuenta con seis dormitorios para visita conyugal, de los cuales tres estaban cerrados. Fotos: Jorge Navarro. (JDNT)
Barrantes señaló que aunque el centro penal cuenta con seis habitaciones para la visita íntima, tres estaban en mal estado y fueron inhabilitadas.
La Sala le dio la razón al recurrente y argumentó que ya había resuelto un caso semejante ocurrido en el CAI Luis Paulino Mora, también ubicado en el complejo La Reforma.
En aquella sentencia, la número 2022-020976 del 9 de setiembre de 2022, el Alto Tribunal estableció que “entiende la necesidad de los procesos de remodelación y las vicisitudes que ello puede generar a lo interno del centro penal recurrido; empero, en atención a la protección de los derechos de la población penitenciaria, debe procurarse la adecuada atención de los beneficios ya declarados y reconocidos a favor de esa población”.
“En ese sentido, a pesar de las actuales limitaciones de infraestructura, las autoridades penitenciarias deben procurar de alguna manera que los beneficios acordados, como el caso del beneficio de visita íntima, sean ejecutados y cumplidos”, manifestaron los magistrados.
En el por tanto, la Sala ordena al director Barrantes girar las órdenes para que en el plazo de ocho días a partir de la notificación de la sentencia se gestione la reparación de las habitaciones.
En caso de no acatar, la Sala indica que “se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.
Ante consulta de La Nación, el Ministerio de Justicia y Paz respondió que “acatará de inmediato las disposiciones de dicho recurso, eso sí, conforme a las posibilidades reales que tiene en este momento la entidad en recursos y materia presupuestaria”.