El Tribunal Penal de Quepos absolvió a un operador y dos guías turísticos acusados de peligro de naufragio por un accidente de rafting registrado en octubre del 2018 en Quepos, Puntarenas, el cual cobró la vida de cuatro turistas extranjeros y un guía costarricense.
Se trata de dos hermanos de apellidos Contreras Martínez, de 26 y 28 años y un hombre apellidado Pessoa Calvo, de 45, este último dueño de Quepoa Expeditions S. A., quienes eran juzgados por tres delitos de peligro de naufragio en concurso ideal y cuatro delitos de homicidio culposo.
A ellos se les absolvió de toda pena y responsabilidad en aplicación del principio universal in dubio pro reo (por duda), explicó la jueza a cargo de la lectura, Hellen Arias.
También el Tribunal eximió a un estadounidense de apellidos Townsend Allen, por cuatro delitos de homicidio simple en concurso ideal que se se le atribuían y otros que subsidiariamente le achacaban. A este imputado se le exoneró por certeza.
Este último fue la persona que le recomendó a los extranjeros tomar el tour con la empresa Quepoa Expeditions.
Por dudas, también se absolvió a uno de los hermanos Contreras, de 28 años, a quien además se le acusaba por dos delitos de omisión de auxilio en concurso ideal, en perjuicio de Luis Beltrán y Evelio Meza, sobrevivientes de la tragedia.
El accidente se registró el 20 de octubre del 2018, a las 3 p. m., cuando los guías realizaron una excursión con un grupo de turistas estadounidenses.
En apariencia, los imputados tenían conocimiento de que por las condiciones climáticas de ese día era riesgoso hacer rafting o correr los rápidos en el río Naranjo.
Esa vez fallecieron ahogados los estadounidenses Ernesto Sierra Estrada (25 años), Jorge Tomás Caso (22), Sergio Luis Lorenzo (32) y Andrés Denis (30).
También perdió la vida el guía turístico costarricense, Kevin Thompson Reid de 45 años.
La Fiscalía solicitó el 23 de agosto 15 años de cárcel por el delito de peligro de naufragio, respecto a la acusación principal.
De igual manera, planteó una acusación subsidiaria, donde pidió 15 años por el delito de homicidio calificado, con el fin de que el Tribunal Penal se inclinase por una de las dos acusaciones, pero al final ninguna fructificó, pues las juezas consideraron que no hubo dolo.
El abogado Daniel Soley, defensor de Townsend Allen, dijo que con la sentencia termina un calvario para su cliente y para los demás imputados.
”Él lo único que hizo fue recibir a los jóvenes turistas que le pidieron un servicio, dentro de su contrato. Como luego le dijeron que querían hacer rafting, él solo hizo un enlace, pero no fue partícipe de haberlos llevado al río”, dijo.
Insistió en que fueron condiciones fortuitas las que generaron la corriente de agua y que fue gracias a la acción de los guías que la tragedia no fue mayor, pues salvaron a muchos de los que cayeron al agua, e incluso uno de ellos murió en esa faena.
La lectura de la sentencia tuvo lugar a la 1:30 p. m. de este martes en los Tribunales de San José, donde las juezas a cargo ordenaron el cese inmediato de las medidas cautelares que pesaban contra el operador turístico, los dos guías y Townsend Allen, quien recibió al grupo de 14 estadounidenses que llegó a celebrar una despedida de soltero.
En el fallo de este martes se declaró sin lugar la acción civil resarcitoria, es decir el pago que se exigía contra los cuatro imputados, y se acordó que los gastos del proceso penal corren a cargo del Estado.
La sentencia fue por unanimidad y estuvo a cargo de las juezas Mariana Ramón Fernández, Sandra Arrieta Sánchez y Hellen Arias Solano, del Tribunal Penal de Quepos.
Colaboró la periodista Eillyn Jiménez