Las jornadas laborales excepcionales no son ninguna novedad. Países de Europa echaron a andar planes piloto hace mucho tiempo. En Nueva Zelanda, por ejemplo, los empleados sufrieron estrés por tener que terminar las tareas de cinco días en cuatro, pero al poco tiempo se adaptaron. En Islandia y España, pasaron de una jornada de 40 horas semanales a una de 36.
Los españoles no solo disminuyeron las horas laborables, sino también el salario de los colaboradores. El resultado ha sido tiempo para dedicar a sus seres queridos y a actividades recreativas o académicas.
Costa Rica propone algo muy distinto: jornadas hasta de doce horas diarias durante cuatro días continuos y tres días seguidos de descanso. El proyecto incorpora una variedad de excepciones y propone tanto a patronos como trabajadores que lleguen a un acuerdo que favorezca a ambas partes de la relación laboral, con el fin de que el cambio produzca bienestar a los colaboradores y el patrono aproveche al máximo el potencial del capital humano.
De ahí que al proyecto se le denomine Jornadas excepcionales, pues el Código de Trabajo solo contempla tres tipos de jornadas rígidamente definidas, lo que condujo a que, en la práctica, los patronos, principalmente los provenientes de las empresas de capital extranjero, innovaran en lo relacionado con las modalidades de trabajo, máxime durante la pandemia, emergencia mundial que cambió los paradigmas.
La nueva realidad económica y laboral exige configurar horarios de trabajo que contribuyan a la continuidad operativa en un mundo cada día más conectado, por lo que resulta sumamente necesaria la modernización de la legislación costarricense.
Ganancia segura
Con las jornadas de cuatro días laborables de doce horas y tres días libres se cumple el límite de las cuarenta y ocho horas diurnas; y, en el caso del horario nocturno, serían tres días laborables de doce horas y cuatro días de descanso consecutivos para un total de treinta y seis horas.
Al mismo tiempo, se pretende adecuar otras figuras de contratación, conocidas por costumbre e interpretación, que no se encuentran en el ordenamiento jurídico, lo cual es bastante positivo y demuestra que Costa Rica busca estar a la vanguardia de las tendencias laborales y sigue su línea de proveer mejores condiciones a los trabajadores y proporcionar herramientas al patrono a fin de armonizar las relaciones laborales.
Debe tenerse presente que la nueva regulación no viola el límite constitucional de la jornada diaria ni semanal, y que el horario no será impuesto por el patrono, sino que, por medio de un acuerdo entre ambas partes, se definirá.
Por otro lado, la normativa no permite laborar horas extraordinarias, pues las jornadas diarias constituyen el máximo de doce horas, por lo que, en términos generales, resulta imposible excederse.
La jornada es optativa para las partes, según convenga al negocio y al trabajador, dependiendo de las actividades e intereses personales y, a la vez, facilita que los patronos dispongan de diversas opciones establecidas en el Código de Trabajo simultáneamente, de acuerdo con el esquema organizativo empresarial.
En la corriente legislativa
Contrario a lo que algunos opinan, el conocido como plan 4 x 3 representa una enorme ventaja para todas las partes involucradas, puesto que para los patronos significa mayor eficiencia y rendimiento en los procedimientos y para los trabajadores supone tiempo que podrán dedicar ya sea al descanso o a otras actividades de esparcimiento, incluso para el progreso académico.
En este momento, se espera solamente la buena voluntad de los integrantes del Congreso y el apoyo de las cámaras industriales para que el proyecto siga adelante en la corriente legislativa. Cabe destacar que es un asunto sobre el cual se discute desde el año 2018 y en diciembre próximo se cumplirán los cuatro años, por lo que se corre el peligro de verlo extinguirse entre las montañas de expedientes que hacen fila en la Asamblea Legislativa.
Los diputados, las cámaras de industriales, los sindicatos y otras organizaciones laborales relacionadas con la materia deben alcanzar un acuerdo para votar el proyecto antes de que se cumpla el período cuatrienal.
La autora es abogada asociada a Tactic Estudio Legal.