La Sala Constitucional es uno de los tribunales con más asuntos por resolver. Prueba de ello son las 25.818 resoluciones del 2019, un incremento del 18 % con respecto al 2018, la mayor cantidad en treinta años de historia.
A lo anterior se suma que el 90 % de esos pronunciamientos, aproximadamente, corresponde a recursos de amparo, principalmente en materia de salud, y deben ser resueltos con carácter prioritario, tomando en cuenta la naturaleza del derecho fundamental de por medio.
Lo expuesto tiene como consecuencia que el tribunal necesite un plazo mayor al promedio para determinados asuntos que, por su complejidad y relevancia, exigen más estudio y análisis.
Aclaraciones. En lo que respecta a las manifestaciones hechas en el artículo titulado “Juez y parte”, publicado el 24 de junio, en el voto número 2020-9188 del 21 de mayo de 2020, la Sala aclaró, con base en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que no es posible el nombramiento de un tribunal ad hoc por la Asamblea Legislativa para el conocimiento de casos específicos.
En ese voto se explica que el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —norma con base en la cual se solicitó en ese asunto el nombramiento de una Sala de suplentes por la Asamblea Legislativa— se aplica únicamente a aquellos casos en los que no haya magistrados propietarios ni suficientes suplentes.
Ejemplo de lo anterior pudo haber sucedido en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pues durante determinado periodo careció de suplentes porque no habían sido designados por el Congreso, por lo cual, en caso de que uno o varios magistrados titulares no pudieran integrar el tribunal por razones justificadas, era necesario recurrir a lo dispuesto en el artículo 32, es decir, solicitar al Parlamento el nombramiento de altos jueces ad hoc (la sentencia está disponible en Internet).
Distinto sucede cuando sí hay magistrados suplentes, pues lo procedente está estipulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica.
Acción contra aumento a 46 puestos judiciales. En lo que respecta a la disconformidad plasmada en el artículo por el retraso en la notificación del voto 2019-25268, aclaro que, a diferencia de la sentencia correspondiente a la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el salario escolar, en el pronunciamiento varios magistrados que conformaron la Sala que resolvió el asunto consignaron razones adicionales, lo que amplía justificadamente el plazo para la redacción final de la sentencia.
El voto 2019-25268 se encuentra en la fase de recolección de firmas, luego de lo cual será debidamente notificado y, posteriormente, será de acceso público para que toda persona interesada lo consulte.
El autor es vocero de la Sala Constitucional.