Luego de discutir 1.700 mociones (855 de fondo y otras tantas de revisión), el plenario legislativo aprobó en primer debate la ley de jornadas laborales 4-3. El debate requirió 14 sesiones, entre el 23 de mayo y el 6 de junio. Otras 49 fueron necesarias para votar las mociones, pero el proyecto, en el cual el Poder Ejecutivo había puesto todo su empeño, estaba herido de muerte por un error cometido en el Congreso anterior.
Diputados de Liberación Nacional y el Frente Amplio elevaron una consulta facultativa del texto a la Sala Constitucional con argumentos de fondo y forma. Los magistrados omitieron pronunciarse sobre el fondo porque les bastó con identificar el error de procedimiento para declarar la inconstitucionalidad. Es el tipo de yerro que la Asamblea Legislativa no debería seguir cometiendo después de tantos años de existir la jurisdicción constitucional.
Los actuales diputados fueron advertidos de la existencia del vicio cuando todavía habría sido posible encontrar la forma de enmendarlo o, al menos, no desperdiciar tiempo y esfuerzo en una causa con tantas probabilidades de fracaso en el último momento, como en efecto sucedió.
En el 2020, el expediente fue trasladado de la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Hacendarios, cuya función es “analizar los presupuestos nacionales, sus liquidaciones y los asuntos de Hacienda Pública”, según lo reiteró la Sala IV al resolver la consulta. El reglamento legislativo, por su parte, exige asignar y trasladar los expedientes a las comisiones “con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas”.
El contraste entre la norma y el traslado del expediente debió bastar para que los diputados del Congreso anterior se abstuvieran de hacer el cambio y los del actual advirtieran el riesgo de seguir la discusión sin atender el probable vicio. Había otras señales de alarma. Franggi Nicolás, presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, hizo el traslado el 26 de mayo del 2020 a petición de Ana Lucía Delgado, proponente de la iniciativa.
La presidenta omitió consultar al resto de la Comisión, cuyos integrantes plantearon una moción de orden para pedirle reconsiderar. La moción fue aprobada por seis votos a favor y tres en contra, pero la decisión se mantuvo y fue respaldada por Silvia Hernández, presidenta de Hacendarios, y el presidente legislativo Eduardo Cruickshank.
Los magistrados Fernando Castillo Víquez y Luis Fernando Salazar Alvarado salvaron el voto en la resolución de la consulta facultativa porque el vicio no alteró sustancialmente la voluntad del órgano legislativo. Es una tesis atendible, pero no se basa en la inexistencia del error, sino en la limitación de sus efectos. Para los diputados del Congreso anterior y también del actual, la existencia del vicio y sus circunstancias debieron ser suficientes para no asumir el riesgo de una valoración benévola de sus consecuencias.
Los votos salvados señalan que la iniciativa se discutió con amplitud y los diputados pudieron ejercer el derecho de enmienda, por lo cual no hubo afectación de otras garantías constitucionales o disposiciones del reglamento legislativo.
El proyecto creaba jornadas laborales de doce horas, cuatro días a la semana, con tres días de descanso cuando el horario es diurno. Para trabajos nocturnos, la jornada es de tres días de doce horas y cuatro de descanso. Durante las doce horas, los trabajadores tendrían derecho a hora y media de descanso. La ley no habría sido aplicada a todas las ocupaciones, sino a la manufactura tecnificada, industria de implementos médicos, servicios de apoyo, servicios corporativos y servicios privados de salud.
Según sus detractores, la flexibilidad de las jornadas crea riesgos de salud y afecta la vida en familia, entre otros inconvenientes. Según sus defensores, ayudaría a atraer inversiones y disminuir el desempleo. Todos invirtieron mucho esfuerzo para verlo perderse por un descuido que ni siquiera dejó sentado si hay roces de constitucionalidad por el fondo.
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La ley de jornadas 4-3 no habría sido aplicada a todas las ocupaciones, sino a la manufactura tecnificada, industria de implementos médicos, servicios de apoyo, servicios corporativos y servicios privados de salud. (Shutterstock)