Dos consultas al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) solo dejan en pie una duda sobre la limitación a la reelección de los alcaldes a un solo período para un total de ocho años de servicio, después de los cuales habría un lapso igual de espera, y la posibilidad de exigirles pedir un permiso sin goce de salario seis meses antes de las elecciones municipales, si se postulan para la reelección o pretenden cualquier otro cargo local.
La duda surge de la única objeción planteada por el TSE al proyecto para limitar la reelección. Para los magistrados, la prohibición de procurar otros cargos municipales, aparte de la alcaldía, cuando pasen los ocho años de ejercicio frente al gobierno local, “genera un vaciamiento del derecho humano” a ser elegido, “al impedir que funcionarios con dos períodos consecutivos en un mismo cargo puedan aspirar a otros puestos de elección popular”.
El TSE, incluso, adelantó el levantamiento de la objeción si los diputados modifican el texto “para que se limite la reelección a una sola vez (máximo dos períodos en un mismo cargo) sin que se prohíba la posibilidad de optar, al cabo del segundo mandato, por otro puesto de elección popular”. Eso permitiría aprobar la ley en la actual legislatura, sin temor a infringir el artículo 97 de la Constitución Política, que impide aprobar proyectos sobre materia electoral seis meses antes y cuatro después de unos comicios cuando el TSE plantee objeciones.
Para despejar la duda, 34 diputados acudieron a la Sala Constitucional con una consulta facultativa donde exponen las razones de una abrumadora mayoría de 40 votos, con solo uno en contra, para impedir, además de la reelección, la aspiración inmediata del alcalde a otros cargos municipales. Las razones de los diputados son lógicas y responden al conocimiento adquirido en la práctica política.
El propósito, afirman, es limitar las “puertas giratorias” en las municipalidades y estimular el surgimiento de nuevos liderazgos en los gobiernos locales. Los legisladores intentan evitar “la dinámica por medio de la que algunos funcionarios municipales de elección popular durante dos períodos son alcaldes, luego someten su nombre a votación y se eligen vicealcaldes o regidores y, luego de los dos períodos, vuelven a elegirse como alcaldes, haciendo como modus vivendi el ejercicio de la función municipal en cualquiera de los cargos”.
Luego de aceptar la potestad legislativa de imponer límites a la reelección por razones de alternancia democrática, el TSE se ciñó al derecho individual a elegir y ser elegido para objetar la reforma que, en la práctica, impediría los males asociados con la reelección consecutiva, comenzando por el clientelismo capaz de enquistar a un funcionario en el poder. Ocho años como alcalde y otros ocho detrás del trono no es la solución del problema que la reforma procura resolver.
No obstante, la reafirmación de la posibilidad de limitar la reelección, además de la posibilidad de hacerlo en este momento, si la Sala da la razón a los diputados, o, en su defecto, el Congreso elimina la disposición objetada, son avances notables de una reforma política indispensable y trascendental. Lo mismo puede decirse de la no objeción del TSE al proyecto para exigir a alcaldes y vicealcaldes un permiso sin goce de salario seis meses antes de las elecciones municipales si se postulan para la reelección o para cualquier otro cargo del gobierno local.
Quizá la resolución de la Sala Constitucional no necesite el agotamiento del plazo concedido por ley, porque no es mucha la complejidad del proyecto y tampoco de la consulta, además del calificado criterio que adelantó el TSE. Una respuesta oportuna permitiría a los diputados dar trámite al proyecto para culminar con su aprobación esta legislatura.
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El caso Diamante, por el cual están siendo investigados los alcaldes liberacionistas Johnny Araya, de San José; Humberto Soto, de Alajuela; y Alfredo Córdoba, de San Carlos, dio bríos al avance del proyecto.