La Sala Constitucional acaba de cumplir 34 años, durante los cuales se consolidó como una institución fundamental para nuestro ordenamiento jurídico. Puede afirmarse que su creación coronó nuestro Estado de derecho.
La Sala es la guardiana de las libertades de los habitantes de la República, al punto que somos titulares de más derechos fundamentales gracias a su jurisprudencia que por lo consagrado en el texto constitucional.
Me tocó la fortuna y el privilegio de ser el impulsor de la creación de la Sala Constitucional, en mi tesis de graduación en Italia, en 1973. A partir de entonces, luché en la cátedra, en el foro y en el ámbito político para que la idea se concretara. Casi a finales de la década de los ochenta, mi sueño se hizo realidad.
Originalmente, fue concebida como un tribunal independiente, a semejanza de los tribunales constitucionales europeos. Sin embargo, primero el magistrado Fernando Coto Albán y, luego, Fernando Volio, a la sazón diputado, sugirieron que se creara como una sala especializada dentro del Poder Judicial, pues de lo contrario no tendría posibilidades de que la Asamblea Legislativa aprobara su creación.
Así se hizo, y me parece que con justa razón, pues en aquel momento el país no estaba preparado para contar con un tribunal constitucional independiente.
La diputada Gloria Navas Montero presentó un proyecto para reformar el artículo 10 de la carta política con el propósito de independizar a la Sala Constitucional del Poder Judicial, lo cual debería ser aprobado a la mayor brevedad posible. Veamos las razones.
Sin duda alguna, no es conveniente que la Sala Constitucional forme parte del Poder Judicial. Por ejemplo, la independencia permitiría que las resoluciones de las acciones de inconstitucionalidad se aligeraran, pues en la actualidad toman, en promedio, tres años, debido al exceso de trabajo.
A la litigiosidad del costarricense, debemos agregar que los magistrados emplean demasiado tiempo en labores administrativas, tanto en las sesiones de la Corte Plena como en diversas comisiones judiciales.
Para cumplir también con sus obligaciones, dedican por lo menos un día y medio semanalmente a tales tareas. Algunos inclusive pierden más tiempo cuando forman parte de comisiones de vital importancia para el Poder Judicial.
El tiempo podrían emplearlo en actuar exclusivamente como jueces y resolver los casos. Justamente para ejercer esa función es que fueron nombrados.
Por otra parte, no pueden ser juez y parte. Kelsen decía que este es el principio fundamental de un Estado de derecho. En los asuntos que afectan al Poder Judicial (el plan fiscal, la ley de empleo público, las pensiones del Poder Judicial, entre muchos otros ejemplos) se requiere que el órgano jurisdiccional que juzga al Poder Judicial sea autónomo.
También, es inapropiado que los magistrados de otras Salas ejerzan el régimen disciplinario sobre los que conforman la Sala Constitucional, pues, en numerosos casos, los últimos resuelven en contra de las posiciones de los primeros.
No es conveniente que los magistrados de la Sala Constitucional participen en la elección de otras autoridades públicas, tales como los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el fiscal general o el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a quienes después van a tener que juzgar en asuntos constitucionales.
En la medida en que la mora en materia de acciones de inconstitucionalidad disminuya y la independencia de la Sala se consolide, se fortalecerá su legitimación y, por ende, el sistema republicano de gobierno.
La Corte es un órgano demasiado grande, con 22 magistrados, lo que indudablemente afecta la toma de decisiones administrativas. Por ello, sacar de la Corte Plena siete magistrados coadyuvará de manera decisiva a su gobernabilidad.
Ser miembro de la Sala Constitucional y al mismo tiempo integrar la Corte Suprema de Justicia y tener potestad para incidir en la elección de puestos claves, como el del fiscal general, el director del OIJ y los magistrados del TSE, significa una peligrosa concentración de facultades que desequilibra el balance entre los poderes.
Después de 34 años de funcionamiento ininterrumpido y exitoso, en estos momentos, están dadas las condiciones para que la Sala Constitucional se convierta en un tribunal constitucional independiente.
Recordemos que, en la inmensa mayoría de los países, los tribunales constitucionales son órganos autónomos, porque de esta forma se fortalece su credibilidad e independencia funcional.
Por tales razones, llegó el momento de transformar la Sala Constitucional en un órgano constitucional. Además, su creación no implicará gastos adicionales para el erario, pues se le transferirán las partidas del presupuesto del Poder Judicial que la financian, así como una pequeña suma extraordinaria para hacer frente a sus gastos administrativos.
El autor es abogado constitucional.