De las consultas enviadas a la Sala Constitucional sobre la reforma fiscal, la primera, suscrita por 14 diputados, se refiere, exclusivamente, al fondo de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y cuestiona específicamente cinco aspectos.
La segunda no solicita ninguna declaratoria de inconstitucionalidad. Pide a la Sala decir que las normas impugnadas en la primera consulta son constitucionales. Esta, posiblemente, será rechazada sin entrar a conocerla por el fondo porque, procesalmente, no es de recibo.
El artículo 99 de la Ley de la Jurisdicción dispone que “la consulta deberá formularse en memorial razonado, con expresión de los aspectos cuestionados del proyecto, así como de los motivos por los cuales se tuvieren dudas u objeciones sobre su constitucionalidad”.
Su texto se limita a solicitar a la Sala que declare que el proyecto es constitucionalmente válido y que, por tanto, las objeciones de la Corte Plena deben rechazarse. Esta no es la materia de una nueva consulta legislativa de constitucionalidad, sino más bien de una coadyuvancia pasiva.
La tercera cuestiona el procedimiento de aprobación del proyecto. También deberá ser rechazada porque repite varias firmas contenidas en la primera consulta y, si se le restan tales firmas, no alcanza el número mínimo de diez diputados para que sea admitida a trámite. Las firmas no se pueden repetir en las consultas de constitucionalidad pues ello constituiría un fraude de ley.
Entiendo que, además, se presentó algunas horas después de que la Sala recibió oficialmente el expediente de la Asamblea Legislativa. Es decir, fuera de tiempo. Si no existe límite, un grupo de diputados podría guardarse una consulta y presentarla cuatro o cinco días antes de que venza el plazo para resolver la primera planteada y, entonces, se ampliaría el tiempo de resolución de la Sala por un mes adicional.
La voluntad del legislador fue inequívoca: la consulta debe resolverse dentro del mes a partir del momento cuando la Sala tuvo a su disposición el expediente legislativo, sin posibilidad alguna de prórroga. Por esa misma razón no proceden las ampliaciones de las consultas, pues ello impediría a la Sala fallar dentro del plazo improrrogable que le fija el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (vea voto 9469- 2007).
Improcedente. Se habla de la posibilidad de que la Corte Plena plantee una consulta por supuestas violaciones al procedimiento. De llegar a suceder, tampoco procedería, dado que el inciso c del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional no lo autoriza al disponer que “cuando lo soliciten la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, si se tratare de proyectos de ley o de mociones incorporadas a ellos, en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional” .
Obsérvese que la norma solo permite la consulta, en esos casos, cuando la institución afectada considere que el proyecto de ley, o algunas mociones incorporadas a él, ya sea en su tramitación, contenido o efectos, han ignorado los principios o normas relativas a su competencia constitucional. En otras palabras, la consulta solo procedería por el fondo, no por supuestos vicios de procedimiento. En todo caso, el plazo para presentar nuevas consultas constitucionales está cerrado.
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Aunque el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que “la Sala evacuará la consulta dentro del mes siguiente a su recibo, y, al hacerlo, dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados o sobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional”, lo cierto es que la jurisprudencia de los últimos años, como lo fue durante sus primeros años de existencia, ha interpretado que la Sala no puede pronunciarse sobre asuntos no cuestionados en las consultas.
Por tanto, dado que en la primera, la única que la Sala tendrá que analizar, no se alegaron vicios de procedimiento, la cuestión no será objeto del dictamen que rinda nuestro máximo órgano contralor de constitucionalidad sobre el proyecto de fortalecimiento fiscal.
El autor es abogado constitucionalista.