Mientras la sociedad costarricense empezaba a dividirse y a enfrentarse en torno al plan fiscal, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) terminaba de afinar los detalles de una propuesta para reformar el Estatuto Orgánico de esta institución de educación superior.
Vista desde la superficie, la propuesta estaría orientada a corregir grandes vacíos estatutarios y reglamentarios relacionados con los procedimientos disciplinarios aplicables a las altas autoridades universitarias.
Sin embargo, una vez que la propuesta es considerada más a fondo, resulta claro que su propósito fundamental es crear nuevos privilegios administrativos para los jerarcas universitarios.
Origen. El origen de esa propuesta es la profunda crisis institucional que experimentó la UCR en el bienio 2016-2017, luego de conocerse que el rector, Henning Jensen, en palabras de la Oficina de Contraloría Universitaria, autorizó “el apoyo presupuestario (…) para los nombramientos” de su hija “a pesar de encontrarse ante una causa de impedimento en razón de la relación de parentesco existente”.
En el marco de esa crisis, la Oficina Jurídica –cuyo director es nombrado por la persona a cargo de la Rectoría– determinó que “en la estructura universitaria no existe en materia laboral un órgano superior jerárquico” sobre el rector, “autoridad que en procesos disciplinarios constituye la última instancia a nivel institucional”.
Con este pronunciamiento, que fue controversialmente acogido por el Consejo Universitario, se estableció, en la práctica, una condición de inmunidad administrativa para el rector dentro de la UCR, blindada por la autonomía universitaria.
Remoción. Para corregir la condición de inmunidad, el Consejo propuso reformar algunos artículos estatutarios. En el actual Estatuto Orgánico, se establece que es posible revocar “por causas graves (…) el nombramiento de cualquiera de los miembros del Consejo Universitario y del rector”.
Adicionalmente, se indica que la remoción solo será efectiva mediante una votación no inferior a las dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea Plebiscitaria, que está conformada por todos los docentes en propiedad y eméritos, los exrectores y representantes del sector administrativo, de los estudiantes y de los colegios profesionales.
Según la reforma que ahora propone el Consejo, en adelante la remoción, tanto de sus miembros como del rector, solo procedería por “faltas muy graves”. De esta manera, mientras la sociedad civil es cada vez menos tolerante con las faltas de los jerarcas de instituciones públicas, el Consejo navega a contracorriente en esta materia.
Promesas. En la propuesta de reforma, el Consejo promete emitir “el reglamento correspondiente que definirá en detalle el procedimiento para la revocatoria”, el cual contendrá “todos los órganos competentes, las posibles faltas y sanciones, así como el procedimiento por seguir que garantice el debido proceso”. Igualmente, el Consejo se compromete a aprobar otro reglamento para sancionar “las faltas leves y graves”.
También en esa propuesta, el Consejo establece como una de sus funciones “conocer el informe sobre las faltas leves, graves y muy graves cometidas” por sus miembros o por “la persona que ocupe la Rectoría”.
Correspondientemente, el Consejo se confiere a sí mismo el derecho de resolver sobre las faltas leves y graves en que incurran sus propios miembros o el rector, y solo “remitir a la Asamblea Plebiscitaria la solicitud de revocatoria del cargo ante faltas muy graves”.
Reglamento. Desde hace mucho tiempo, la UCR dispone del Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico, en el cual se tipifican las distintas faltas en que pueden incurrir los profesores, su gravedad y las sanciones correspondientes.
Asimismo, en ese reglamento, se establece que las personas acusadas de faltas graves o muy graves serán llevadas ante la Comisión Instructora Institucional, que es definida como “el órgano imparcial, nombrado por el Consejo Universitario, cuya función principal es instruir” esas denuncias.
La pregunta que toda la ciudadanía debe hacerse, al llegar a este punto, es por qué, si ya existe un reglamento disciplinario y un órgano instructor, el Consejo Universitario está decidido a invertir fondos públicos en emitir dos reglamentos disciplinarios nuevos.
Sería oportuno que la ciudadanía también se preguntara por qué, si ya existe una Comisión Instructora Institucional, cuyo funcionamiento cuesta varios millones de colones al año, el Consejo no la menciona para nada en su propuesta.
Justicia. Al considerar en su conjunto la reforma estatutaria que propone el Consejo, parece claro que la intención principal de dicho órgano es elevar los requisitos que justificarían la remoción de sus miembros y del rector. En otras palabras: un Estatuto Orgánico más permisivo con las faltas que podrían cometer las altas autoridades universitarias.
Por si esto fuera poco, el Consejo parece decidido a crear un sistema especial de justicia administrativa para sus propios miembros y para el rector, con base en dos reglamentos nuevos, que permitirían a las altas autoridades universitarias exceptuarse del actual Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico y de la Comisión Instructora Institucional.
Soporte fundamental de ese sistema especial de justicia sería el derecho que se concede el Consejo para conocer los informes sobre las faltas leves y graves cometidas por sus miembros o por el rector, y para resolver al respecto, con lo que se asegurarían la doble condición de partes y jueces en sus propios procesos.
Privilegios. De esta manera, de la crisis institucional del bienio 2016-2017 no emergió una corriente renovadora decidida a reformar la justicia administrativa de la UCR en un sentido cada vez más democrático y transparente, sino exactamente todo lo contrario.
El régimen especial de justicia administrativa que impulsa el Consejo Universitario se orienta a la creación de privilegios injustificables y a la consolidación de una brecha institucional cada vez más amplia entre las altas autoridades universitarias y el resto de los académicos.
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Como si en Costa Rica no existieran ya suficientes desigualdades, el Consejo parece decidido a contribuir con una más, que no es medible por medio del célebre coeficiente de Gini, pero si es visible en la división que establece entre quienes están sujetos al reglamento disciplinario existente y a la Comisión Instructora Institucional, y quienes tendrían una justicia administrativa hecha a su medida.
Sin duda, la autonomía universitaria sirve para muchos propósitos fundamentales, como garantizar la libertad de cátedra, pero a veces también se presta para que, en una sociedad que está harta de tantos privilegios, se establezcan –por el interés de unos pocos y el desinterés de muchos– más privilegios.
El autor es historiador.