Con ocasión de las elecciones municipales del 2020, publiqué un artículo que me parece útil retomar para los lectores interesados en contar con elementos para el proceso electoral que se avecina. Con algunos cambios, lo reproduzco.
Las votaciones del 4 de febrero constituyen una excelente oportunidad para exigir cuentas e informarnos sobre los planes y proyectos de quienes aspiran a dirigir los gobiernos locales.
Los habitantes de cada cantón no deberían pasar por alto la trascendencia de estos actores en el desarrollo socioeconómico de las comunidades y en la protección ambiental.
Si bien sus atribuciones abarcan una extensa gama de aspectos, las municipalidades poseen una importantísima y a veces invisibilizada función en procura del mejoramiento de las condiciones ambientales.
Los artículos 169 y 170, especialmente, del Régimen Municipal, y 50 de la Constitución Política (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) poseen innegable relevancia, así como las disposiciones del Código Municipal y numerosa normativa especial que asigna competencias ambientales de la más diversa naturaleza.
Asimismo, respecto a las potestades y obligaciones para hacer valer lo dispuesto en el artículo 50, puede citarse, entre muchos, el siguiente voto de la Sala Constitucional: “Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no solo una facultad, sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la ‘administración de los intereses y servicios locales’, deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional”.
El Código Municipal es amplio con respecto a las competencias de los gobiernos locales; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido como típicas funciones la planificación urbana, la protección de los recursos naturales, el servicio de acueducto y alcantarillado, la gestión integral de los residuos sólidos y la protección de cuencas hidrográficas, entre otros.
Consecuentemente con estos mandatos institucionales, en una mayoría de los municipios existen departamentos o unidades de gestión ambiental, y se han establecido otras instancias, entre ellas, de planificación urbana, ordenamiento territorial, construcciones, licencias municipales, zona marítimo-terrestre, servicios, obras públicas o Policías Municipales que poseen funciones vitales en materia ambiental debido a su carácter transversal.
El Sistema de Información Municipal de la Contraloría también es un insumo para conocer el estado de la gestión de los gobiernos locales en esta materia.
Deberes municipales
En un estudio preparado hace algunos años por el Estado de la Nación, nos dimos a la tarea de identificar de manera exhaustiva los deberes que la legislación contempla para las municipalidades en asuntos ambientales.
Si bien desde entonces se han producido algunas modificaciones a la normativa, en general, las siguientes conclusiones se mantienen.
Las más conocidas son la gestión de residuos, el ordenamiento territorial, el otorgamiento de patentes, que pueden ser negadas o revocadas por motivos ambientales, y la administración y resguardo de la zona marítimo-terrestre —incluidas las islas—, área de gran riqueza y fragilidad ambiental.
Las temáticas son disímiles, por ejemplo, colaborar en la gestión de espacios naturales, como corredores biológicos, áreas protegidas (que en el caso de los monumentos naturales serían las encargadas de administrar), y reservas de la biosfera; la protección de cuencas y, cuando procede, el suministro de agua potable a las poblaciones y la incorporación de tarifas hídricas que reflejen la conservación del recurso; coadyuvar al control y la protección mediante inspectores cuando se trate de infracciones ambientales, tales como la invasión de áreas de resguardo de los cuerpos de de agua; revisar y recomendar lo correspondiente en estudios de impacto ambiental tramitados en la Setena que afecten al cantón; ser beneficiarios potenciales de impuestos y timbres ambientales; promover la carbononeutralidad cantonal (y otras categorías), así como otros reconocimientos ambientales, por ejemplo, la Bandera Azul; participar en comisiones, consejos y comités con distintas funciones de decisión y coordinación (de acuerdo con la Ley de Biodiversidad, en los consejos regionales debe haber un representante municipal); adquirir bienes y servicios con criterios sociales y ambientales; apoyar la prevención y gestión del riesgo y atención de emergencias; utilización de regímenes especiales para la extracción de materiales de cauces, entre otras.
Por su parte, con fundamento en las disposiciones generales del Código Municipal y en consonancia con el artículo 50 de la Constitución, los concejos municipales han dictado actos de distinto corte con implicaciones ambientales, tales como declaratorias de cantones libres de transgénicos o amigos de estos, la no utilización de químicos sintéticos o de algunos de ellos en acciones de limpieza, restricciones al plástico de un solo uso en actividades municipales o para los patentados —en ocasiones formuladas como iniciativas voluntarias— y la promoción del uso de bicicletas, entre muchos.
Un hecho relevante consiste en que para el ejercicio de estas atribuciones no resulta necesaria ninguna modificación legal, y deberían todas ellas formar parte de los presupuestos institucionales ordinarios, lo cual permitiría mejorar sustancialmente la calidad del ambiente con los recursos y el marco legal existentes.
La elección de las nuevas autoridades debe constituir una oportunidad para requerir a los candidatos información concreta sobre cuáles son sus propuestas para cumplir con estas responsabilidades de forma tal que podamos tomar nuestra decisión de voto considerando también el ambiente.
Jorge Cabrera Medaglia es abogado ambientalista y profesor de Derecho Ambiental en la Universidad de Costa Rica. Ha escrito siete libros, entre ellos, “Bioderecho: propiedad intelectual, comercio y ambiente: posibilidades y opciones para establecer sinergias entre los sistemas de propiedad intelectual y los tratados ambientales”. Es columnista de La Nación desde el 2008.