Los procesos electorales, en especial para elegir a los representantes en los gobiernos locales, son una excelente oportunidad para exigir cuentas e informarnos sobre los planes y proyectos de quienes aspiran a esos cargos.
Por lo que pueden hacer, o dejar de hacer, los actores para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y la protección ambiental, el escrutinio por parte de los habitantes de cada cantón es necesario.
Si bien las atribuciones abarcan una extensa gama de aspectos, las municipalidades poseen una importantísima y a veces inviabilizada función en procura del mejoramiento de las condiciones ambientales.
Los artículos 50 (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), 169 y 170 de la Constitución Política, así como las disposiciones del Código Municipal y numerosa normativa especial, les asignan competencias ambientales de la más diversa naturaleza.
Sobre las potestades y obligaciones para hacer valer lo dispuesto por el artículo 50, pueden citarse, entre muchos, el siguiente voto de la Sala Constitucional: “Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no solo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la ‘administración de los intereses y servicios locales’, deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional”.
La jurisprudencia constitucional ha establecido como típicas funciones la planificación urbana, la protección de los recursos naturales, el servicio de acueducto y alcantarillado, la gestión integral de los residuos sólidos y la protección de cuencas hidrográficas, entre otras.
En concordancia con esos mandatos, existen, en la mayoría de los municipios, departamentos o unidades de gestión ambiental, y se han establecido otras instancias, entre ellas de planificación urbana, ordenamiento territorial, construcciones, licencias municipales, zona marítimo-terrestre, servicios, obras públicas o policía municipal, que poseen funciones relevantes en materia ambiental debido a su carácter transversal. Aunque un tanto limitado, el Sistema de Información Municipal de la Contraloría (eje 3 Gestión de Desarrollo Ambiental) también es un insumo para conocer el estado de la gestión en esta materia de los gobiernos locales.
Estudio exhaustivo. Para un reciente estudio, que preparé para el Estado de la Nación, nos dimos a la tarea de identificar, de manera exhaustiva, los deberes que la legislación contempla para las municipalidades en asuntos ambientales.
Así, desde la gestión de residuos, el ordenamiento territorial, el otorgamiento de licencias o patentes municipales, que pueden ser negadas o revocadas por motivos ambientales, hasta la administración y el resguardo de la zona marítimo-terrestre, incluidas las islas-área de gran riqueza y fragilidad ambiental, fueron analizadas.
Tratamos temáticas tan disímiles como, por ejemplo, contribuir a la gestión de espacios naturales, tales como corredores biológicos, áreas protegidas —que en el caso de los monumentos naturales serían las encargadas de administrar—, reservas de la biosfera, protección de cuencas y, cuando procede, el suministro de agua potable a las poblaciones y la incorporación de tarifas hídricas que reflejen la conservación del recurso.
También se tomó en cuenta coadyuvar al control y la protección mediante cuerpos de inspectores ante posibles infracciones ambientales como las invasiones de áreas de resguardo de los cuerpos de agua; revisar y recomendar lo correspondiente en estudios de impacto ambiental tramitados ante la Setena que afecten al cantón; los beneficiarios potenciales de impuestos y timbres ambientales; promover la carbono- neutralidad cantonal (y otras categorías), así como otros reconocimientos ambientales, como Bandera Azul.
Asimismo, evaluamos participar en comisiones, consejos y comités con distintas funciones de decisión y coordinación (por ejemplo, en los consejos regionales de la ley de biodiversidad es obligatorio que haya un representante municipal), adquirir bienes y servicios con criterios sociales y ambientales (compras públicas sostenibles), apoyar en la prevención y gestión del riesgo y atención de emergencias y la utilización de regímenes especiales para la extracción de materiales de cauces.
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Medidas locales. Por su parte, con fundamento en las disposiciones generales del Código Municipal y en consonancia con el artículo 50 de la Constitución, los concejos municipales han dictado normas de distinto corte con implicaciones ambientales, como declaratorias de cantones libres de transgénicos o amigos de estos; no utilización de químicos sintéticos, o de algunos de ellos, en acciones de limpieza; restricciones al plástico de un solo uso en actividades municipales o para los patentados, formuladas como iniciativas voluntarias; y fomento al uso de bicicletas, entre muchas otras.
En este sentido, un hecho destacable consiste en que, para el ejercicio de estas atribuciones, no es necesaria ninguna modificación legal y deberían todas ellas formar parte de los presupuestos institucionales ordinarios, lo cual permitiría mejorar sustancialmente la calidad del ambiente con los recursos y el marco legal existentes.
La elección de las próximas autoridades locales debe constituirse en una oportunidad para exigir a los candidatos información concreta sobre cuáles son sus propuestas e iniciativas para brindar cumplimiento a estas responsabilidades de forma que podamos votar considerando también el ambiente.
El autor es abogado.