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El valor de la opinión consultiva

Las opiniones consultivas no son sentencias, pero en 1995 la Sala Constitucional aceptó la obligación de acatarlas.

Armando González, página 15, columnista
Armando González, página 15, columnista

La opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del matrimonio igualitario desató una polémica sobre su carácter vinculante. No es una sentencia, dicen quienes se pronuncian por no acatarla. Además, leen en el artículo 51 de la Constitución un mandato para la protección de un tipo de familia en particular, con exclusión de otras.

En efecto, las opiniones consultivas no son sentencias, pero en 1995 la Sala Constitucional aceptó la obligación de acatarlas. El gobierno de don Luis Alberto Monge había acudido a la sede consultiva para preguntar por la compatibilidad entre la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la colegiación obligatoria de periodistas. La Corte se pronunció por la incompatibilidad (OC 05-85), pero pasó una década sin cambio alguno precisamente porque los defensores de la colegiación obligatoria negaban carácter vinculante a la opinión consultiva.

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