Frente a una ola de críticas y dudas, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) decidió aplazar la entrada en vigor del reglamento para fraccionar terrenos, prevista para el 12 de marzo.
La normativa establece la obligación de los dueños de lotes mayores a los 900 metros cuadrados (m²) ubicados en zonas no urbanizadas, de ceder un 10% de los terrenos a las municipalidades al segregar las propiedades. Además de acondicionar esos espacios como parques infantiles para la comunidad.
Para definir el tiempo que el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones quedará en suspenso, la Junta Directiva de la institución sesionará este jueves. Ese mismo órgano fue el que lo aprobó en noviembre pasado.
Durante la prórroga, el Instituto analizará los posibles cambios en conjunto con el Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT), el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
Esta es la segunda prórroga al reglamento, pues originalmente entraría a regir el 12 de febrero.
El presidente ejecutivo del INVU, Tomás Martínez, había declarado a La Nación que estaban abiertos a posibles modificaciones, con el fin de aclarar las definiciones y los alcances del reglamento a la Ley de Planificación Urbana.
“Tenemos que resolver cómo definir el fraccionamiento con fines urbanísticos y en qué términos hacer la cesión del área pública para que queden absolutamente claros para satisfacción de todos”, afirmó Martínez.
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Las críticas se centran justamente en esos conceptos, pues la obligación de ceder terreno en favor de los gobiernos locales contenida en la Ley de Planificación Urbana, aplica principalmente para desarrolladores urbanísticos.
Sin embargo, la definición de fraccionamientos con fines urbanísticos que tiene el reglamento obligaría a todo tipo de propietarios que hagan segregaciones, por ejemplo, entre familiares.
Según el reglamento aprobado por el INVU, este tipo de segregación se refiere a “todo aquel fraccionamiento realizado frente a calle pública existente, ubicado fuera de cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada”.
El Colegio de Ingenieros Topógrafos alega que la definición es muy abierta y confusa.
Sobre este tema, hay jurisprudencia en la Sala Constitucional, que se deriva de reclamos contra municipios que pretenden obligar a dueños de lotes a ceder parte del terreno.
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“En conclusión, únicamente se está en obligación de transferir terreno a favor de los entes municipales cuando se fracciona un terreno para crear un desarrollo urbano, se crea un complejo habitacional con todos sus servicios (agua, luz, zonas verdes, parques, centros educativos, entre otros), un complejo comercial o industrial”, advierte la resolución 4205 de 1996, citada en reiteradas ocasiones por los magistrados.
La actualización del reglamento, según el INVU, tiene el objetivo de ejercer un mayor control sobre el proceso de urbanización del país, pues se han dado casos en que se segmentan “40 o 50 lotes” bajo la figura de fraccionamientos simples ―no hay cesión del 10%― cuando deberían clasificarse como fraccionamientos con fines urbanísticos.