Edificio del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) localizado en Sabana Norte; San José. Fotografía: (alonso tenorio)
La Sala IV declaró inconstitucional el artículo 37.2 del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que permitía el pago de la cesantía a los trabajadores que renunciaban, de acuerdo con la sentencia publicada este miércoles en el Boletín Judicial.
La cesantía es un derecho laboral en caso de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal, es el equivalente al seguro de desempleo que existe en otros países. Su objetivo es asegurar a quien sea despedido una cantidad mínima para mantenerse mientras encuentra otro trabajo.
El artículo anulado permitía que el trabajador del ICE que dejara la entidad acogiéndose a un retiro voluntario (después de 10 años consecutivos o más de labores) recibía un porcentaje de la cesantía acumulada al momento de irse.
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Según ese arreglo, trabajadores con 20 años en funciones podían llevarse 100% de la cesantía si se acogían a una salida voluntaria. Con 17 años laborados, por ejemplo, podían irse con 70% de ese derecho para quienes pierden su empleo.
Esto ya no podrá hacerse desde este mes.
La resolución respondió a una acción de inconstitucionalidad promovida en 2017 por los entonces diputados libertarios Otto Guevara Gütt, José Alberto Alfaro Jiménez y Natalia Díaz Quintanilla (actual ministra de la Presidencia). Se tramitó en el expediente 17-003314-0007-CO.
La decisión de la Sala IV se apoyó en un criterio emitido para este proceso por la Procuraduría General de la República en marzo del 2017. Según ese pronunciamiento, el artículo 37.2 es inconstitucional porque permitía el pago de cesantía independientemente del motivo del cese de la relación laboral.
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Los magistrados también acogieron el criterio de la Procuraduría en el mismo sentido en relación con los artículos 37.1.a y 37.1.b del Estatuto, en tanto prevén el otorgamiento de cesantía por un lapso superior a 20 años (el tope es 12 años).
En consecuencia, la Sala IV aclaró que para las normas contenidas en los artículos 37.1.a y 37.1.b el tope máximo de cesantía no puede exceder los 12 años.
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Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
La resolución de la Sala se suma a una larga lista en las que han eliminado beneficios considerados desproporcionados o abusivos.