La Ley de Gestión Integrada del Recurso Hídrico aprobada este jueves en la Asamblea Legislativa permitirá a la Dirección Nacional de Aguas multar con entre cinco y siete salarios base (entre ¢2,1 millones y ¢2,9 millones) a quienes realicen perforaciones de pozos sin los debidos permisos.
Dicha legislación califica esta falta como una infracción “gravísima”, además castiga dentro de este mismo rubro la realización de obras civiles en los cauces sin autorización, el incumplimiento de la obligación de establecer sistemas de tratamiento para impedir que los residuo sólidos o las aguas residuales de cualquier tipo dañen el ambiente y a quienes viertan aguas residuales que no cumplan con el reglamento de vertido y reuso de esas aguas.
A criterio de la presidenta del AyA, Yamileth Astorga este es uno de los principales logros del texto.
“Le da un avance bastante importante, las multas andan de ¢1 a ¢180; ahora pasan de ser de entre 5 y 7 salarios bases. Hoy día no es penalizado perforar pozos, en la ley se incluye la penalización, igual por contaminación y tampoco permite el uso de agua sin permiso o sin concesión” dijo.
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La jerarca destacó que es necesario desmitificar la nueva ley pues no es cierto que se privatice el agua.
Al contrario se establece, con rango de ley, que el acceso al agua para consumo se mantiene como un derecho humano.
Otro de los temas que generó conflicto fue la eliminación de los consejos de unidad hidrológica, que participaban en la toma de decisiones sobre el recurso.
Sin embargo, según Astorga, esto no significa la eliminación de la participación ciudadana pues la ley establece que las propuestas del Plan Hídrico Nacional, el balance hídrico nacional y los planes hídricos de unidad hidrológica se someterán a consulta pública.
Cambio climático y áreas protegidas
Dentro de la nueva legislación también se incluyó como una novedad la consideración de la variable del cambio climático, la cual deberá contemplarse en la elaboración del balance hídrico nacional.
Ese balance se utiliza como instrumento de planificación para determinar la oferta de agua en cantidad y calidad en el país y se debe actualizar cada cinco años.
La legislación también mantuvo las áreas de protección que estaban definidas en la Ley Forestal.
De esta forma, se declaran áreas protegidas aquellas que bordeen nacientes en un radio de 100 metros, en las riberas de ríos o quebradas la franja de resguardo será de 15 metros en zona rural y 10 metros en zona urbana y de 50 metros si el terreno es quebrado.
En lagos y embalses la zona de resguardo será de 50 metros.
Consenso
El presidente de la Cámara de Agricultura y Agroindustria, Juan Rafael Lizano, aseguró que se logró un consenso que dio como resultado un “buen texto”.
“Todas las observaciones que habíamos hecho fueron aceptadas, es bueno para la conservación y bueno para la producción”, dijo.
Según dijo, entre los aspectos en los que no estaban de acuerdo se encuentra el hecho de que la Dirección Nacional de Aguas tuviera una máxima desconcentración.
“Queríamos que fuera una rectoría compartida entre el MAG (Ministerio de Agricultura y Ganadería )y el Minae (Ministerio de Ambiente y Energía), porque el 80% de aguas servidas se usa en riego y el 20% en gasto humano, pero quedó en el Minae”, añadió.
Información editada a las 9:40 a.m. de este lunes 6 de noviembre: Las multas por la perforación ilegal le corresponde aplicarlas a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía y no al AyA.