La Sala IV rechazó, por mayoría, una acción de inconstitucionalidad presentada por dos sindicatos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), contra el decreto que nominalizó, en el 2019, el pago de anualidades y demás pluses salariales conforme lo ordenó la ley de reforma fiscal.
Los magistrados desestimaron las acciones presentadas por el Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (Siname) y el Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (Sinae), bajo el argumento de que las normas legales deben aplicarse a los funcionarios de las instituciones cubiertas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que entró a regir el 4 de diciembre del 2018.
El decreto 41729-MIDEPLAN-H, emitido en mayo de 2019 durante la administración de Carlos Alvarado, estableció que se respetarían las anualidades y demás incentivos adquiridos por los funcionarios públicos antes de reforma, pero se convertirían en un monto nominal fijo, en vez de un porcentaje sobre el salario base de julio de 2018.
En el caso de las anualidades, se estableció que los pagos nominales por antigüedad adquiridos después del 4 de diciembre del 2018 corresponderían a un 1,94% del salario base fijado en julio del 2018 para las clases profesionales, y de un 2,54% para los no profesionales. El decreto agregó que, si un funcionario es ascendido, las anualidades no podrán ser revalorizadas con el salario base del nuevo puesto.
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La reforma fiscal introdujo estas medidas para evitar el crecimiento desmedido del gasto público en salarios, pues antes existían anualidades mucho más altas. La Ley de Incentivos Médicos otorgaba un 5,5% anual y la convención colectiva de la Universidad de Costa Rica (UCR), un 3,75% sobre el salario más pluses.
Los accionantes manifestaron que el decreto lesionó los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los miembros del sindicato que representa.
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Acusaron que la intención del legislador, al dictar la reforma tributaria (9635), fue clara en cuanto a respetar los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los empleados públicos, amparados en el artículo 34 de la Constitución Política.
Los sindicatos alegaron que el decreto modificó la forma de pago y cálculo de las anualidades ya ganadas por los trabajadores de la Caja, cambiándolas de una forma porcentual a nominal de manera retroactiva, lo que afectó los salarios y condiciones económicas de los funcionarios públicos.
No obstante, la Sala IV no les dio la razón a los accionantes. El magistrado Fernando Cruz salvó el voto y declaró las acciones con lugar, mientras que Paul Rueda Leal y Alejandro Delgado Faith declararon inconstitucional el decreto únicamente por la lesión al derecho fundamental a la participación ciudadana.
La reforma fiscal eliminó el pago de anualidades de alto costo a los funcionarios, incluso si estas habían sido establecidas por convenciones colectivas o leyes anteriores.
Inicialmente, el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán), ente rector del empleo público, consideró que las anualidades más costosas podrían mantenerse vigentes hasta que se renegociaran, en uno, dos o tres años, las convenciones colectivas que las originaron.
Sin embargo, un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República cambió la postura del Mideplán.
CCSS anunció ajuste en pagos en 2019
En septiembre de 2019, la Junta Directiva de la CCSS decidió cumplir con la orden de la Contraloría General de la República (CGR) de revocar los acuerdos con los sindicatos de salud y ajustar el cálculo de pluses y anualidades de acuerdo con la reforma tributaria.
La resolución de la Contraloría instruía a la Caja a no reconocer los convenios realizados con los sindicatos el 20 de febrero y el 12 de agosto de ese mismo año, los cuales mantenían los cálculos porcentuales de anualidades y pluses para sus 57.000 trabajadores. Esta medida estaba en contravención con la reforma fiscal, que busca controlar el aumento excesivo de estos pagos.
Además, la Contraloría determinó que no era necesario iniciar un proceso judicial de lesividad, ya que consideraba que dichos acuerdos no constituían actos administrativos ni otorgaban derechos.
